STSJ Murcia 446, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:446
Número de Recurso231/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución446
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

MURCIA SENTENCIA: 00362/2006 ROLLO Nº: RSU 0231/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Iberdrola S.A e Iberdrola Distrito Eléctrica S.A.U., contra la sentencia número 404/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 7 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 594/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Paulino frente a Iberdrola, S.A e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor, don Paulino , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , venía prestando servicios para la codemandada empresa Iberdrola, S.A. con una antigüedad desde 13-10-76, categoría profesional de especialista administrativo encargado de servicio al cliente y salario según convenio; sin que conste que ostente ni haya ostentado cargo sindical. SEGUNDO.-

En fecha 25-11-03, la Dirección de Relaciones Laborales de Iberdrola notificó al actor carta de igual fecha y del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa, una vez informada la Subcomisión Mixta de Promoción, ha resuelto destinar a usted al centro de trabajo de Avda. de los Pinos s/n.- Murcia, a la Organización DHGA 100000- DIDIS-DIEST- MURCI- NSMUR- Desarrollos AT/MT/CT y BT MURCIA, sin variación de su ocupación, escalón, categoría profesional y Salario Individual Reconocido que actualmente tiene asignados. Como consecuencia de este cambio, causará baja en Iberdrola S.A., incorporándose a la Sociedad Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.

Sus condiciones de trabajo seguirán rigiéndose por lo establecido en el Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, de conformidad con la legislación laboral vigente. Lo que comunicamos a los efectos oportunos." TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, el actor, que venía prestando servicios en el centro de trabajo sito en C/Camino de Murcia núm. 116 de Cieza, se incorporó al centro de trabajo sito en Avda. de los Pinos núm. 5 de Murcia en fecha 15- 01-04; mediando entre dichos centros de trabajo una distancia de 40,3 Dm. (que se recorre en 28 minutos); y de 43,1 Km. (que se recorre en 29 minutos) entre su domicilio en aquel momento (sito en C/ DIRECCION000 núm NUM001 de Cieza) y el nuevo centro de trabajo en Murcia, según cálculo de ruta efectuado con la Guía Campsa de 2005. CUARTO.- El actor solicita en la presente litis la cantidad de 27.000 , más intereses de mora, por el concepto de indemnización prevista en el artículo 20.1. A) modalidad b, del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo y, subsidiariamente, la de 10.890 , más intereses, por el concepto de indemnización prevista en el artículo 20. 1. B), del precitado convenio. Solicita, asimismo, la imposición de costas a las demandadas. QUINTO.- En fechas 09-12-04 y 17-01-05 se celebraron sendos actos conciliatorios ante el S.M.A.C. que finalizaron con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las empresas. SEXTO.- Según sendas certificaciones emitidas en fecha 17-10-05 por el Director de Relaciones Laborales y Organización de Iberdrola, a los trabajadores don Inocencio y don Luis Enrique , se les ha reconocido la indemnización prevista en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR