STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:1890
Número de Recurso391/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 391/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de Abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia de fecha ocho de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (Derecho y Cantidad), y entablado por DON Millán frente a "ALZAPRINT, S.A.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante comenzó a trabajar para la demandada, antes denominada Documentos Transkit, S.A., el 5-5-78 con funciones de viajante.

  2. -) En julio del 99 el demandante fue cambiado de funciones. Pasó a realizar labores de portero (recepción), si bien mantuvo sus retribuciones básicas.

  3. -) Desde el momento en que el demandante desempeña funciones como portero ya no percibe las comisiones por ventas, concepto retributivo que anteriormente sí obtenía.

  4. -) El 23-6-99 el demandante comunicó a la demandada una carta cuyo contenido se tiene por reproducido, en cuyo primer párrafo se afirmaba:

    Una vez considerada la oferta del pasado lunes de pasar del Departamento Comercial al de Recepción, previa consulta con las personas más idóneas para poder tomar una decisión lo más objetiva posible, he determinado aceptar la propuesta con el firme propósito de prestar mis servicios a la empresa con la máxima dedicación y calidad personal de la que sea capaz.

  5. -) El 2.9.98 el Comité de Empresa de la demandada adoptó este acuerdo: aceptar la propuesta de la Dirección de la empresa que en caso de baja por enfermedad de un comercial, en caso de prolongarse ésta más de un mes, a partir de ese mes las comisiones dejarán de ser percibidas por el comercial durante el periodo de su baja.

  6. -) El 29-9-98 el Consejo de Administración adoptó entre otros acuerdos el de que en caso de baja por enfermedad de un comercial, si ésta se prolonga por más de un mes, a partir de ese mes las comisiones dejarán de ser percibidas por el comercial durante el resto de su período de baja. Este acuerdo entra en vigor el 1-10-1.998, aplicándose por tanto a partir de 1-11-98.

  7. -) Del 23 de Marzo al 5-7-99 el demandnate se encontraba de baja por I. Temporal.

  8. -) El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total.

  9. -) El promedio mensual de julio del 98 a julio de 99, en concepto de comisiones por ventas, suma 48.292 pts. 10º.-) Caso de entenderse que el demandante tiene derecho a comisiones por ventas en le periodo del 23 de marzo del 99 al 5 de julio del mismo año, la demandada debería abonarle con 175.601 pts. 11º.-) El 2-2-00 se celebró acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Millán contra Alzaprint, S.A.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las reclamaciones contra ella presentadas.

Con fecha 16 de Noviembre de 2.000 se dicta Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de cambiar los siguientes párrafos:

FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO "Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación, conforme con el art. 189-1 de la LPL. ÚLTIMO PARRAFO DEL

FALLO

MENCIONADO EN EL HECHO PROBADO 1º DE ESTE AUTO".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Millán solicita se declare su derecho a seguir percibiendo en su salario la cantidad promedio que venía percibiendo hasta el cambio de puesto por el concepto de comisiones por ventas en importe mensual de 51.559 pesetas, así como que por la empresa demandada Alzaprint SAL se le abone 188.890 pesetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR