STSJ Cataluña 182/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2639
Número de Recurso289/2000
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATDª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 289/2000

SENTENCIA nº 182 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Tomás representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y asistido por D. Juan Franco Ramírez, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO DE LA GENERALITAT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo con num. 289/00 interpuesto por la representación procesal de D. Tomás la Resolución de fecha 10 de noviembre de 1999 dictada por el Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya desestimatorio del Recurso de alzada interpuesto contra la decisión del Tribunal Calificador (TC) dictada en sesión de fecha 30 de septiembre de 1999 en la Convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat ( nº de registro de convocatoria 46/99).

Suplica en su demanda que se tras los tramites oportunos se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se proceda a la revisión de la actuación del TC en función de los parametros expuestos, y tras la prueba de contraste se declare la aptitud del recurrente en dichas pruebas psicotécnica y de personalidad, así como se reconozca su derecho al pase a la segunda fase, curso selectivo y de capacitación, de acuerdo con la Base 6.1.2 del Anexo I de la Resolución de 4- 1-99. Que se condene a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales incluso economicas inherentes a dicho reconocimiento y efectos retroactivos desde la fecha de la publicación de las listas de concursantes APTOS.

Fundamenta su demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. - En fecha de 9 de septiembre de 1999 se publicaron las listas de aspirantes que obtuvieron la calificación de APTOS, NO APTOS y NO PRESENTADOS a la quinta prueba (personalidad/entrevista) así como las listas de los aspirantes convocados a la segunda fase, curso selectivo y de capacitación con arreglo a la base 6.1.2 del Anexo I de la Resolución de 4 de enero de 1999.

    El actor figuraba en la lista de NO APTOS en la etapa 15: psicotécnico/entrevista

  2. - contra dicha acta de calificación se interpuso recurso de alzada que fue elevado al Conseller de Governació de la Generalitat, alegando como razones de hecho nueva revisión de actas calificadoras por entender que reunía los requisitos necesarios y de hecho había superado todas las demás pruebas.

  3. - en fecha de 10 de noviembre de 1999, el Conseller de Governació dictó Resolución que desestimó el recurso confirmando la calificación de "no apto" del TC , toda vez que "su personalidad, no se adecua al perfil profesional desado para ocupar un lugar de trabajo en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat".

  4. - El expediente se encuentra incompleto por cuanto por lo que respecta a la Subprueba de Entrevista personal realizada por el evaluador D. Juan Ignacio no se ha remitido los criterios de calificación de las mismas para los demás concursantes. Tampoco se aporta con respecto a la subprueba psicotécnica las "puntuaciones tipicas o standars de la problación", es decir de los concursantes con resultados de APTOS.

  5. - El actor dentro de la quinta prueba ha superado la subprueba psicotécnica, pero no la...

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