STSJ Cataluña 8675, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:8675
Número de Recurso3666/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8675
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

GA ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7111/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 594/2004 y siendo recurrido/a Barcelona Project's, S.A., Baltasar , Gustavo , Ricardo y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por Elvira debo absolver y absuelvo a BARCELONA PROJECT'S, S.A., Baltasar , Gustavo y Ricardo de la pretensión de condena deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Elvira , presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROJECT'S, S.A., desde 3 de julio de 1995, ostentando la categoría profesional de Cocinera de Hotel, en el turno de mañana, por un salario mensual de 2.307,2 euros en abril de 2003, según detalle que es de ver hoja de salario (folio 114).

  1. - La actora causó baja médica, por enfermedad común, el 29-5-2003.

    3.- Con antecedentes psiquiátricos desde 9-11-98 por trastornos distímicos y de alimentación, la actora se encuentra, desde 13-2-03, en tratamiento psiquiátrico por el diagnóstico "depressió major secundària a una situació greu i crónica de mobbing laboral", al referir la actora que estaba apartada de su trabajo al haber sido derivada a camarera de planta, no dejarla hacer horas extras.

  2. - En conciliación judicial celebrada el 6-10-04 ante el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona, la empleadora y la actora en procedimiento sobre reclamación de cantidad, registrado con el núm 479/2004, llegaron al siguiente acuerdo: "La empresa ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad de 1715,65 euros, por considerar que los conceptos retributivos deben computarse promediados sobre la última anualidad anterior a la baja por IT. La parte actora acepta el ofrecimiento de la empresa y el pago se realiza mediante ingreso en la cuenta corriente habitual donde la actora percibe su salario, por todo el próximo día 11.10.04"

  3. - Baltasar es el Chef de Cocina. El Jefe inmediato de la actora es el 2º Jefe de Cocina Sr. Oliveras.

  4. - Ricardo es el Jefe de Personal y Gustavo el Director de Recursos Humanos.

  5. - La actora, a petición propia y por motivos personales derivados de su separación matrimonial, ocurrida a finales de 2001, realizaba horas extras nocturnas en el Departamento de Pisos del hotel y desde enero de 2002.

  6. - A petición de la actora, el 10-6-2003 tuvo lugar reunión en la que estuvieron presentes además de la demandante, el Sr. Federico (Técnico de Prevención), el Sr. Ricardo (Jefe de Personal) y el Sr. Gustavo (Director de Personal). Después de la reunión se levantó acta y en la misma se recogen fielmente los temas tratados. Se tiene por transcrita el acta (folio 48 y ss, doc. 1 empleadora).

  7. - Con motivo de la reunión referida en el Hecho anterior, se acordaron las siguientes medidas:

    "1.-Revisión de los procedimientos y equipos utilizados en la preparación de desayunos, revisión que se realizará conjuntamente entre Elvira y el Jefe de Cocina.2.Vigilancia en el cumplimiento del procedimiento sobre normas de trato y cortesía. 3. Mediación del S.P.P. en la resolución de conflictos interpersonales. 4.

    Implementación de un Buzón de sugerencias para mejorar la participación de los trabajadores de cocina y resto de Dptos. 5. Mejora de las instalaciones utilizadas en la Zona de preparación de desayunos. Entregas a la Sra. Elvira de trapos y guantes de protección térmica para manipulación de superficies calientes.7.- Utilización de los Aparatos de transporte de material, alimentos entre Cocina Central y Zona de desayunos.

    8. Utilización de los medios auxiliares de transporte ((carros, carros, bandejeros, etc) para trasladar alimentos y/o alimentos. 9. Formación en manipulación de cargas e higiene postural".

  8. - Las medidas acordadas se ha llevado a cabo en un plazo razonable.

  9. - -El Chef de Cocina, Sr. Baltasar infomó favorablemente del trabajo desarrollado pro la actora en octubre de 1995 y abril de 1996, a la sazón Ayudante de Cocina.

  10. - El Comité de Empresa el 29-3-04 se interesó ante el Departamento de Recursos Humanos por la situación de la actora y con motivo de sus quejas y en los siguientes términos:"... comunica la presión a la que ha estado sometida por sus jefes de departamento llevándola al estado de baja por ansiedad y depresión en el que se encuentra actualmente, solicitándoles en esta cuestión la intervención del Servicio de Prevención Propio y la investigación de las causas que pudieron provocar dicha situación". El Departamento de Recursos Humanos el 31-3-04 informó que la actora se encontraba de baja desde 29-5-03, que no tenía conocimiento del diagnóstico médico de su enfermedad y que se daría conocimiento al Servicio de Prevención propio. En la reunión del Comité de Seguridad y Salud de 10-6-04 no se trató la cuestión de la actora, recogiéndose expresamente que no había investigación.

  11. - En la empresa hay un control de fichaje de entradas y salidas.¿

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Baltasar a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora Elvira en reclamación por daños y perjuicios de la cantidad de 70.000,- euros por daños morales, contra la empresa Barcelona Project's, S.A., Baltasar , Gustavo , Ricardo y Ministerio Fiscal, interpone Recurso de Suplicación aquélla que articula en base a dos motivos.

SEGUNDO

El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión de los hechos probados TERCERO, CUARTO y SÉPTIMO de la Sentencia. Concretamente, respecto del hecho probado tercero propone la siguiente redacción alternativa: "Con antecedentes psiquiátricos no previos o ajenos a la relación laboral con la empleadora, desde 9.11.98 por trastornos distímicos y de alimentación, en fecha de 13.2.03 volvió a acudir al servicio de Psiquiatría por una sintomatología...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJS nº 6 41/2018, 7 de Febrero de 2018, de Murcia
    • España
    • 7 Febrero 2018
    ...relación no fluida o incluso con ciertos roces". La doctrina de suplicación (a título de ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de septiembre de 2.005 ) va incluso más allá al considerar que pueden existir ataques aislados, puntuales o de duración limitada......
  • SJS nº 6 188/2019, 7 de Junio de 2019, de Murcia
    • España
    • 7 Junio 2019
    ...relación no fluida o incluso con ciertos roces". La doctrina de suplicación (a título de ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de septiembre de 2.005 ) va incluso más allá al considerar que pueden existir ataques aislados, puntuales o de duración limitada......
  • SJS nº 6 112/2019, 21 de Marzo de 2019, de Murcia
    • España
    • 21 Marzo 2019
    ...relación no fluida o incluso con ciertos roces". La doctrina de suplicación (a título de ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de septiembre de 2.005 ) va incluso más allá al considerar que pueden existir ataques aislados, puntuales o de duración limitada......
  • SJS nº 6 63/2017, 13 de Febrero de 2017, de Murcia
    • España
    • 13 Febrero 2017
    ...relación no fluida o incluso con ciertos roces". La doctrina de suplicación (a título de ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de septiembre de 2.005 ) va incluso más allá al considerar que pueden existir ataques aislados, puntuales o de duración limitada......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR