STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:10618
Número de Recurso8749/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6589/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por AUTO-BAIX, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 987/2002 y siendo recurrido/a Salvador . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Salvador en reclamación de cantidad contra la empresa AUTO-BAIX, S.L., debo condenar y condeno a la mencionada empresa abonar al actor la cantida de 11.261,54 euros, más el 10% de recargo de mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora D. Salvador , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ingresó a prestar servicios en la empresa demandada AUTO-BAIX, S.L. en fecha 22-3-93, con la categoría profesional de oficial 1ª.

Segundo

El actor se halla en situación de incapacidad temporal desde el 13-6-2001.

Tercero

El promedio del salario total fino, más el promedio de salario variable (plus de productividad)

entre los meses enero y mayo (ambos inclusive) de 2001 asciende a 2.748,60 euros mensuales.

Cuarto

El actor ha percibido las retribuciones y en los meses siguientes:

Septiembre 01 1.785,81 euros Octubre 01 1.844,81 euros Noviembre 01 1.785,30 euros Diciembre 01 1.844,81 euros Enero 02 1.844,81 euros Febrero 02 1.666,28 euros Marzo 02 1.844,81 euros Abril 02 1.785,30 euros Mayo 02 1.844,81 euros Junio 02 1.785,30 euros Julio 02 1.844,81 euros Agosto 02 1.844,81 euros

Quinto

Es aplicable el convenio colectivo del comercio del metal de la provincia de Barcelona para los años 2001 a 2004.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante la SCI en fecha 27-9-02, se celbró acto conciliatorio el día 24-10-02, finalizando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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