STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2791
Número de Recurso203/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 203/2001 Sentencia número: 1170/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 203 de 2001 (autos número 203 de 2001), interpuesto por D. Roberto ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 7 de diciembre de 2000; siendo recurridos Mecánicas Reunidas Romanos, S.A., Zurich Internacional España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra las partes recurridas, ya indicados; sobre indemnización de daños y perjuicios. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Roberto contra MECÁNICAS REUNIDAS ROMANOS,S.A., debo condenar y condeno a esta demandada a abonar al actor la suma de ocho millones ochocientas treinta y dos mil seiscientas noventa y ocho pesetas, que por mor del contrato de seguro será abonada por ZURICH INTERNACIONAL (ESPAÑA) COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a cuyo pago directo condeno.".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"Que el actor, Roberto , nacido el 29 de septiembre de 1.980, prestaba servicios para Mecánicas Reunidas Romanos, S.A., desde el 2 de febrero de 1.998 como aprendiz, y el día 8 de abril del citado año se encontraba trabajando con una máquina fresadora de ciclos automáticos, marca AIKARTU, en el proceso de mecanización de la pieza denominada "soporte zapata de freno". La citada máquina dispone de dos fresas circulares con dientes alternos. En dicho proceso los trabajadores colocan 4 soportes sobre el utillaje de la máquina, o carro, estando en esos momentos aquella parada, y una vez que se ha efectuado esa operación el trabajador pulsa un botón que se encuentra separado de las fresas circulares y cuyo uso no supone riesgo de atrape por las mismas, poniéndose en marcha la máquina en la que giran las dos fresas.

Una vez que la máquina ha realizado su operación de fresado, en la que no han de intervenir los trabajadores, se detiene automáticamente y se recogen los 4 soportes para retirarlos a una mesa donde se les limpia las rebarbas con la utilización de unos guantes protectores. Cada dos recogidas de soportes se limpian las virutas con una aspiradora, estando la máquina parada. E1 botón manual de puesta en marcha de la fresadora permite también su detención.

E1 citado 8 de abril, el actor se encontraba limpiando las rebarbas en una mesa que hay a 0,86 metros de la máquina fresadora, llevando los guantes de protección para esa operación, y en un momento determinado las sierras o fresas de la misma le atraparon la mano izquierda que llevaba protegida con guantes, causándole lesiones consistentes en amputación traumática de 2° dedo de mano izquierda y herida contusa con sección de extensores de 3° y 4° dedos de dicha mano. Fue intervenido en la clínica de MAZ el 8 de abril de 1.998, siendo alta hospitalaria el 17 de dicho mes y año, y el 7 de julio de 1.998, con alta hospitalaria el 17 del citado mes. De dichas lesiones le quedan como secuelas amputación de la primera falange del 2° dedo (índice)

de la mano izquierda y rigidez de las articulaciones metacarpofalángicas e interfalángica proximal y distal del 3° y 4° dedos de esa mano, con cicatrices en el dorso de la misma. No puede hacer puño ni garra efectiva con la mano lesionada, aunque sí puede hacer pinza.

Roberto sufrió, a consecuencia del accidente, una depresión postraumática severa, ya cronificada. Ha recibido tratamiento sicológico en la medicina privada, lo que supuso un gasto de 416.000 pesetas. Siente rechazo a las relaciones interpersonales nuevas y a que los demás le vean su mano lesionada. E1 demandante jugaba al fútbol como portero, le gustaba pescar y conducir motocicletas, actividades que no realiza en la actualidad debido a sus lesiones. Es diestro. Vive con sus padres.

El actor estuvo en Incapacidad Temporal hasta el 3 de febrero de 1.999 en que es dado de alta médica con propuesta de Invalidez. En mayo del citado año el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 93.040 pesetas y una pensión equivalente el 55 por ciento de la misma, que suponen 51.172 pesetas, más una revalorización de 790 pesetas.

La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con propuesta de sanción, que fue impuesta por la Diputación General de Aragón en resolución de 24 de mayo de 1.999, confirmada en reposición por la de 20 de octubre de dicho año. Contra ésta se ha deducido recurso Contencioso Administrativo.

A propuesta de la Inspección, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 29 de noviembre de 1.999 declarando la existencia de responsabilidad empresarial...

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