STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:17738
Número de Recurso2138/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 3709/02 Autos nº 161/02 Social Uno de Almería ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2138/02 , interpuesto por Elvira contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha 26 DE ABRIL DE 2002 en Autos núm. 161/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Elvira en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 DE ABRIL DE 2002, por la que desestimando la demanda formulada por Doña Elvira frente a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, debo absolver y absuelvo a dicha demanda de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

- PRIMERO.- La actora Dª Elvira , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, presta servicios como personal laboral de la Junta de Andalucía, con las categorías de Especialista en Puericultura.

SEGUNDO

La demandante participó en el concurso de promoción interna del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de la Consejería de Justicia y Administración pública, de 27 de julio de 2000.

Resuelto definitivamente por Orden de 19 de julio de 2001, siéndole adjudicada la plaza solicitada, código SIRHUS 3334510, perteneciente a la categoría profesional de Monitor Escolar (Grupo III>, con destino en la Escuela de Educación Infantil Mar de Alborán de Almería, dependiente de la Delegación provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo Noveno de la mencionada Orden de 19 de julio de 2001, la Sra. Elvira se incorporó a su nuevo puesto de trabajo el día 1 de octubre de 2.001.

CUARTO

La Base Novena, apartado 4, de la Orden de 27 de julio de 2000, por la que se convocaba el concurso de promoción interna, establecía literalmente lo siguiente:

"Tras su incorporación al nuevo puesto de trabajo, el trabajador seleccionado realizará un periodo de prueba de conformidad con el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que. podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes .... El periodo de prueba constituye un requisito para el acceso definitivo a la nueva categoría.

El Trabajador que no lo supere volverá a la categoría desde la que concursó y a la misma localidad del último destino, si resultara posible.

QUINTO

Qué según los anexos del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, las funciones a desempeñar por quienes ostenten la categoría profesional de Monitor Escolar son las siguientes:

"Son los trabajadores que destinados en los Centros de Educación General Básica colaboran. de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y. deportivas, no pudiendo realizar tareas docentes, atenderán a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto, realizarán...

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