STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14640
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 178/01 Partes: PUBS UNITS DE LLEIDA S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE LLEIDA S E N T E N C I A Nº 1128 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

178/01, interpuesto por la entidad mercantil "PUBS UNITS DE LLEIDA, S.L., representado por el Procurdor D.Juan Emilio Cubero Royo y defendido por el Letrado D. Santiago Mas Camí, contra el Ayuntamiento de LLeida, representado por el Procurador D. Joaquín Ruíz Bilbao y el Letrado Dª. Isabel Miró Geró. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad mercantil "PUBS UNITS DE LLEIDA, S.L." mediante su representante procesal D. Juan Emilio Cubero Rubio, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29 de diciemmbre de 2001 del Ayuntamiento de de Lleida..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día trece de diciembre del año en curso, a la hora señalada. .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "PUBS UNITS DE LLEIDA, S.L." impugna la resolución de 29 de diciembre de 2001 del AYUNTAMIENTO DE LLEIDA que dejó sin efecto el Decreto de 7 de marzo de 2000 e impuso un nuevo control trimestral para la comprobación de medidas correctoras mediante informe técnico de la recurrente, con apercibimiento de precinto de los equipos de sonido.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse encuenta los siguientes hechos que se infieren del expediente: a) El 8 de diciembre de 1.994 la actora solicitó al Ayuntamiento de Lleida licencia para la apertura de un bar en los bajos del nº 11 de la calle Teuleries que le fue otorgada el 27 de diciembre del propio año con la condición de que no podía instalar fuentes acústicas con nivel superior a 68 dBA; b)Ante numerosas quejas de los vecinos que formularon denuncias en los años 1.997 y 1.998 la Alcaldía reaccionó mediante Decreto de 13 de julio de...

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