STSJ Aragón , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2881
Número de Recurso958/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 958/2001 Sentencia núm. 1.209/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 958 de 2001 (Autos núm. 422/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Emilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha treinta y uno de julio de 2001, siendo demandados INSTITUTO ARAGONÉS SERVICIOS SOCIALES (D.G.A) e INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), sobre indemnización de daños y perjuicios. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Emilia , contra XX Instituto Aragonés Servicios Sociales (D.G.A.) e Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), sobre indemnización de daños y perjuicios; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha treinta y uno de julio de 2001, siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando la excepción alegada por los demandados de incompetencia dé jurisdicción de este orden social para conocer la demanda interpuesta por Dª Emilia , frente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver en la instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - Que la parte actora, Emilia , mayor de edad, con domicilio en Huesca, y que ostenta D.N.I. NUM000 , y esta afiliada a la Seguridad Social con el N° NUM001 , prestó servicios laborales como trabajadora fija laboral en la Residencia de la 3` edad de Huesca sita en la carretera de Sangarrén s/n°, con antigüedad desde 1-03-86, desempeñando funciones de camarera-limpiadora.

  2. - Que la referida residencia fue dependiente del Instituto de Migraciones y Servicios Social, IMSERSO, hasta su transferencia con efectos de 30 de junio de 1996 al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo de la comunidad Autónoma de Aragón.

  3. - Que consta que la actora, en el año 1993 durante un periodo que no excede de tres meses, cuando realizaba sus tareas en turno che mañana, utilizó además de los productos habituales de limpieza y desinfección, un insecticida denominado Dead-Mell destinado a combatir una plaga de cucarachas que sufría la residencia, constando que la actora aplicó reiteradamente durante ese tiempo dicho producto sobre los rodapiés, juntas, rejillas de las habitaciones de los residentes y dependencias comunes, pulverizándolo mediante un espray aplicador que rellenaba de los bidones en los que fue suministrado el referido insecticida, sin que conste que recibiera instrucciones especiales sobre su uso. 4.- Que consta que el director de la residencia encargo el referido producto a una empresa suministradora de productos y materiales de limpieza en general, siendo un producto comercializado tanto para uso industrial como doméstico, y constando que su composición en el año 1993 era de carácter organofosforado, con los componentes y en las proporciones que constan en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en aras a la brevedad.

  4. - Que la actora inició el 9-01-1994 un proceso de baja médica con un cuadro de fibromialgias, alteraciones musculares y astenias, siendo declarada afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con efectos de 27-06-96, por resolución del INSS de fecha 19-6- 1996.

  5. -Que solicitada por la parte actora la Revisión de incapacidad por agravamiento, fue reconocida en situación de incapacidad permanente absoluta por Sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 5-05-1999, que devino firme.

  6. - Que consta que la Doctora del centro de Salud que atendía a la actora durante su proceso de incapacidad tuvo conocimiento profesional de un cuadro patológico originado por intoxicación por productos plaguicidas...

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