STSJ Castilla y León , 1 de Julio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3401
Número de Recurso596/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a uno de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 596/2002 interpuesto por DOÑA Lorenza , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 491/2002 seguidos a instancia de la recurrente , contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL DE BURGOS, en reclamación sobre Rescisión de contrato. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Mayo de 2.002 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por Dª Lorenza contra Cruz Roja Española Hospital de Burgos, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa Cruz Roja Española, Hospital de Burgos, de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª Lorenza presta servicios para la empresa Cruz Roja Española, Hospital de Burgos, con una antigüedad de 1 de Julio de 1.975, ostentando la categoría profesional de Gobernanta y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.616,39 Euros. SEGUNDO: La actora desde el 1 de Agosto de 1.989 venía realizando como Gobernanta funciones consistentes en ver la responsable de los Servicios de Cocina, Lavandería, Mantenimiento, Limpieza (habitaciones, quirófanos, urgencias, despachos médicos y generales), Almacenes (alimentación, papelería, limpieza, varios), coordinando el personal y las tareas específicas. TERCERO: En fecha 30 de Noviembre de 2.001, con efectos de 1 de Enero de 2.002, la empresa demandada notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio del presente le comunicamos, al amparo de lo establecido en el artículo 41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores, que a partir del día 1 de Enero de 2.002 pasara a desempeñar funciones de Auxiliar que anteriormente vino prestando. Desde su categoría de Auxiliar de Enfermería fue (hace ya 12 años) promocionada a Gobernante (personal de Oficios Varios) como consecuencia del auge del Hospital, necesidades del mismo e incremento de la plantilla. En dicho puesto de Gobernante se ha encargado de ordenar y supervisar los servicios de limpieza, lavandería y cocina. Desde dicha promoción al día de hoy han variado sustancialmente las condiciones del Hospital de forma que parte del Hospital se encuentra subarrendado, ha descendido de forma importante, la plantilla del mismo y han disminuido las necesidades de supervisión y ordenación encomendadas a la Gobernante. Se puede establecer que su puesto ha quedado vacío de contenido al existir solamente 3 limpiadoras, 1 de mantenimiento y 3 personas en cocina. Dichos trabajos se pueden perfectamente supervisar en escasos minutos por el personal de administración. Por el contrario este Hospital tiene necesidad habitual de Auxiliares de Enfermería motivados por las más diferentes causas (vacaciones, bajas, excedencias, maternidades, etc.) siendo incoherente el contratar personal externo cuando Ud. es Auxiliar, de ello ha trabajado y que, en su puesto Gobernante apenas realiza actividad, improductiva a todas luces. Tal cambio, por tanto, no tiene otra finalidad que mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos y evitar con ello el minorar las pérdidas anuales que se vienen produciendo. Por otra parte, le significamos que el cambio funcional que acordamos lo será sin merma de sus derechos económicos. Del presente acuerdo se da conocimiento al

Comité de Empresa" decisión contra la que la demandante presentó demanda, que fue turnada al Juzgado de lo...

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