STSJ Aragón , 5 de Abril de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:978
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 240/2004 Sentencia número 389/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 240 de 2004 (autos núm. 789/2003), interpuesto por la parte demandante D. Gaspar y D. Rosendo , siendo demandado TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2004 , sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar y D. Rosendo , contra TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S.A., sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimar la demanda interpuesta por Rosendo y Gaspar y absolver a la empresa demandada TRNASPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S.A. de la pretensión que aquella contiene.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1. - Los demandantes Gaspar y Rosendo vienen prestando servicios para la empresa demandada TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S.A. con la categoría profesional, respectivamente, de Camillero y Conductor.

  1. - Los actores han venido desempeñando sus respectivas funciones formando parte del mismo equipo de trabajo (ambulancia convencional), desarrollándolo en horario de 22,00 a 8,00 horas que a partir de abril de 2003 les fue modificado, así como los turnos de trabajo, alcanzándose un posterior acuerdo entre las partes en junio de 2003 de reposición de los actores a sus anteriores condiciones de trabajo, lo que se efectuó, en cuanto al horario, a partir de julio para el Sr. Gaspar y de agosto para el Sr. Rosendo , siéndoles asignado durante el mes de septiembre el horario de 24,00 a 8,00 horas.

  2. - Por el Servicio Provincial de Salud le fue comunicada en septiembre de 2003 a la empresa demandada, cuyos servicios son prestados para el Servicio Aragonés de Salud, en relación con la gestión de recursos de ambulancias asignadas al Hospital Miguel Servet, que con entrada en funcionamiento del día 15 de septiembre los recursos se distribuirían en los siguientes términos:

    Vehículos:

    De lunes a sábado:

    1 ambulancia convencional 12 h. (8h. A 20h.)

    1 ambulancia convencional 12 h. (l0h. .A 22h.)

    1 ambulancia convencional 12 h. (12h. A 24 h.)

    Todos los días de la semana:

    1 ambulancia convencional 24 h. Personal Un gestor y un camillero.

    La permanencia en el Hospital será de 8h. a 20h. De lunes a viernes.

  3. - Por escrito de 16 de septiembre de 2003 la empresa comunicó a los demandantes que a partir de octubre de 2003 pasarían a realizar el horario de 20.00 a 8.00 horas en vez del que venían realizando de 24.00 horas a 8.00 horas, como consecuencia de la petición realizada por el Servicio Aragonés de Salud en el que se adscriben ambulancias concretas a la prestación de servicios para el hospital Miguel Servet, en turnos de 12 horas.

    Dicho horario les fue implantado a partir de noviembre de 2003.

  4. - Reclaman los demandantes que se declare injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada en 1 de octubre de 2003 en relación con la...

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