STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2854
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0107931, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 8/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: MENENDEZ PARADES Y PULGAR, SLL. Recurrido/s: Eugenia , LIMPIEZAS COLOMAS, SL., SERVICLIMP ASTURIAS, SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000649 /2003 Sentencia número: 1.829/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 8/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCIA GARCIA ALONSO, en nombre y representación de MENENDEZ PAREDES Y PULGAR, SLL., contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 649/2003 , seguidos a instancia de Eugenia frente a MENENDEZ PARADES Y PULGAR, SLL., LIMPIEZAS COLOMAS, SL., SERVICLIMP ASTURIAS, SL., parte demandada, en reclamación por despido, siendo magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de octubre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Eugenia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa MENENDEZ PARADES Y PULGAR, SL. con la categoría de limpiadora, antigüedad del 25 de noviembre de 1998 y salario diario de 15,04 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; desde el 1 de julio de 2000 presta servicios en virtud de contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos.

  2. - Causó baja por IT. el 11 de enero de 2001 permaneciendo en dicha situación hasta el 7 de mayo de 2003.

  3. - La demandante prestaba servicios en los siguientes centros de trabajo:

    COMERCIAL ROBERTO VERINO, de 7,45 a 9 horas de lunes a sábado.

    SEGUROS ZURICH, de 19,30 a 20,30 horas de lunes a viernes.

    HELADOS CAMY, de 10 a 12 horas lunes, miércoles y viernes.

    NAVE DE TECMEL EN POLA DE SIERO, de 16 a 18 horas los viernes.

    ASESORIA CAMPASTUR, SL., martes y viernes de 9,30 a 10 horas.

  4. - Al reincorporarse a su trabajo el día 8 de mayo de 2003 fue repuesta por la empresa Menéndez Parades y Pulgar, SL. únicamente en el centro de trabajo "ROBERTO VERINO" de Oviedo.

  5. - El 1 de julio de 2003 la empresa SERVICLIMP ASTURIAS, SL. sucede a MENENDEZ PARADES Y PULGAR, SL. trasmitiéndole ésta los derechos de franquicia y demás elementos patrimoniales, subrogándose en los derechos y obligaciones del contrato de la actora en dicho centro de trabajo.

  6. - En el centro de trabajo "SEGUROS ZURICH" el servicio de limpieza fue contratado con Limpiezas Colomas, SL. a quien la empresa Menéndez Parades y Pulgar, SL. comunicó la reincorporación de la trabajadora.

  7. - El 11 de junio de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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