STSJ Murcia , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:152
Número de Recurso1556/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1.556/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 19/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veinticinco de Enero de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.556/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Ángel Daniel , representado por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y defendido por sí mismo en su condición de Abogado, y en el que ha sido parte demandada el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra resolución de fecha 29 de septiembre de 2000, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden de 9 de marzo de 2000 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se aprueba definitivamente la modificación nº

35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Javier, en la Zona del Zoco de La Manga.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-12-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se deje sin efecto la resolución impugnada, con el fin de que los usos prohibidos afecten únicamente a los locales que puedan causar perjuicios o molestias, pero no aquellos locales que linden con paseo o calle peatonal ya que no causan perjuicio alguno, y demás que proceda.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 18-1-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ángel Daniel , contra la Orden de 9 de marzo de 2000, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se aprueba definitivamente la modificación nº 35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Javier, sobre usos en la zona del Zoco de La Manga.

En la demanda se dice que la Orden de 9 de marzo de 2000 es desajustada a Derecho y lesiva para los intereses del actor. Se dice que por la citada resolución quedan prohibidos los usos correspondientes a bares con o sin música, discotecas, salas de fiestas... Dice que respecto a su local, Pub discoteca "

DIRECCION000 ", hay que tener en cuenta que linda con el paseo peatonal que separa el Centro Comercial Cábila del Zoco, por lo que no existiría ningún riesgo de perturbación hacia vecino alguno producida por ruido o vibración, ya que enfrente del pub discoteca únicamente quedaría otro complejo comercial o de ocio y no un complejo residencial.

En cuanto a la parte lateral del local, dice que existe una cierta separación con los vecinos más próximos, que además están protegidos por pantallas acústicas que evitan cualquier tipo de molestias a los propietarios.

Concluye que los usos prohibidos únicamente deben afectar a aquellos locales que puedan causar perjuicios o molestias a los residentes, pero no a aquellos que linda con zona peatonal y no residencial; y alega que, en consecuencia, los usos prohibidos no deben ni pueden ser de aplicación a los locales que, como es el caso del local del Sr. Ángel Daniel , lindan con paseo peatonal.

La Administración por su parte contesta que se han cumplido los trámites de procedimiento para la modificación de planes, y que la potestad de planeamiento es una potestad discrecional, habiéndose respetado en el presente caso los límites que dicha potestad tiene; esos límites dice que son los condicionamientos legales para la clasificación de unos terrenos como suelo urbano, los estándares recogidos en la legislación urbanística y, concretamente, por las determinaciones que para cada clase de Plan establece el T.R.L.S. de 1976 y R.Pl. y la obligación de justificar las modificaciones que se introduzcan en el planeamiento.

Concluye que frente a la modificación de las Normas Subsidiarias no puede prevalecer el criterio del particular, sino la existencia de un interés público en cuya virtud se ha actuado sin mediar desproporción o irracionalidad.

SEGUNDO

Está acreditado a través del expediente administrativo que el Ayuntamiento de San Javier, en sesión plenaria de 8 de marzo de 1999, acordó la aprobación inicial de la modificación nº 35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, relativa a la limitación de usos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2004
    • España
    • 23 Septiembre 2004
    ...2.002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 1556/00, sobre En virtud de providencia de 13 de abril de 2.004, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR