STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:8869
Número de Recurso3253/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 3253/2003 mc ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 16 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5548/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 513/2002 y siendo recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión principal de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Amanda frente a Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Convenio especial, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, confirmando por esta Sentencia el día 1/12/1998 como fecha de efectos del convenio especial suscrito entre actora y demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña Amanda , nacida en fecha de 24/1/1953 y titular del DNI NUM000 , inició un proceso de IT en fecha de 2/5/1997, agotando el subsidio el día 2/11/1998. Seguido expediente sobre declaración de incapacidad permanente, por Resolución del INSS se declaró no haber lugar a tal declaración; interpuesta demanda por la actora, la pretensión fue desestimada por Sentencia de 30/3/2000, del Juzgado de lo Social 25 de los de Barcelona, en autos, 914/1999 , luego confirmada por la Sentencia 6320/2001, de 18/7/2001, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (folios 22 a 25 y hechos derivados del expediente administrativo).

  1. - En fecha 21/1/2002 la actora y la TGSS suscribieron convenio especial con efectos de iniciación al día 1/12/2001 (folios 38 y 39).

  2. - La actora interpuso reclamación previa, interesando como fecha de efectos la de 1/9/2001 (folios 40 y 41).

  3. - En fecha de 20/5/2002 se notificó a la actora requerimiento de la TGSS a fin de que ejercitara opción en relación con la fecha de efectos del convenio especial y a resultas de la propia reclamación previa, sin que la actora ejercitara el derecho de opción.

  4. - La reclamación previa fue resuelta por Resolución de 13/5/2002, modificando la fecha de efectos, que quedó fijada al día 1/12/1998, coincidiendo con el siguiente al día de la baja de la actora en el RETA, régimen en el que había estado de alta.

  5. - La actora causó baja en el RETA el día 30/11/1998 (folio 35 bis)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos...

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