STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:11921
Número de Recurso2120/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.120/95 SENTENCIA NUM 1.220 Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso - administrativo número 2.120/95, interpuesto por el letrado Don Fernando Ron Serrano, en nombre y representación de PRODUCTOS PETREOS A. DE LA CRUZ S.A., contra el acuerdo de 16 de junio de 1995 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, en diversos ámbitos del Polígono Industrial y su entorno a excepción de los ámbitos denominadas "Las Monjas"

y "Valdepencas" en los que se deniega la aprobación definitiva. Han sido parte LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Arturo Merelo Cueva, y EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representado por el Letrado don Fabián Arroyo Morcillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de julio de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dió traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó solamente el representante legal de la Comunidad de Madrid mediante escrito presentado el día 24 de septiembre de 1996, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 9 de julio de 1997 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 17 de junio del presente año. Por providencia de 20 de junio de 2.002, se suspendió el señalamiento para votación y fallo, concediéndose a las partes el plazo de 10 días para que alegasen sobre la incidencia en el presente recurso de la publicación íntegra del Acuerdo impugnado, verificado lo cual, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre del presente año fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna el acuerdo de 24 de mayo de 1995 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, relativa al Polígono Industrial y su entorno a excepción de los ámbitos denominados "Las Monjas" y "Valdepencas" en los que se deniega la aprobación definitiva, Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 1985.

    Por el Ayuntamiento en Pleno de Arganda del Rey con fecha 7 de mayo de 1992 aprobó lo que denominó, Avance de Revisión Parcial del Plan General relativo al Polígono Industrial y a su entorno, sometiéndose al trámite de información pública, publicándose los pertinentes anuncios en el B.O.C.M de 26 de mayo de 1992, y en el diario "YA" de 4 de junio del mismo año.

    El 13 de julio de 1993 el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey acordó aprobar inicialmente la citada Revisión Parcial del Plan General, abriéndose nuevamente un trámite de información pública. El 7 de julio de 1994, él Pleno del Ayuntamiento, visto los cambios operados en el expediente en virtud de las contestaciones a las alegaciones formuladas, acordó abrir un nuevo trámite de información pública.

  2. El Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1995 aprobó provisionalmente la Revisión Parcial, remitiendo a la Consejería de Política Territorial para su aprobación definitiva.

    El día 4 de mayo de 1995 los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo emitieron informe favorable a la aprobación definitiva con la excepción de los ámbitos de Las Monjas y Valdepencas.

  3. La Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el día 24 de mayo de 1995 aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Arganda del Rey, relativa al Polígono Industrial y su entorno a excepción de los ámbitos denominados "Las Monjas" y "Valdepencas" en los que se deniega la aprobación definitiva (B.O.C.M. núm. 163, de 11 de julio de 1995).

SEGUNDO

Con carácter previo debe señalarse que la mayoría de los motivos de recurso formulados por la recurrente en su escrito de demanda han sido ya analizados por esta Sala en su Sentencia 1.435/2.000 (recurso 2.121/95), por lo que, por razones de igualdad (artículo 14 CE.) y seguridad jurídica (artículo 9.3 CE.) procedente será reiterar aquí las consideraciones que al efecto realizábamos en dicha Sentencia.

La primera cuestión que aduce la parte actora es que se han tramitado dos expedientes relativos al Plan General, uno de ellos llamado Revisión Parcial, en el que se ha producido la aprobación provisional y definitiva, y otro, una Modificación Puntual, en el que solamente se ha producido la aprobación definitiva, por lo que se han incumplido lo previsto en el art. 114 de la Ley del Suelo de 1992 en relación con los arts.

127-2° y 128- 1º de la citada Ley. Es cierto, que tanto en el Avance como en las aprobaciones inicial y provisional por parte del Ayuntamiento de Arganda del Rey, se utilizan los términos de Revisión Parcial, debiendo interpretarse que dicho uso es un mero error terminológico, ya que del contenido del expediente se deduce que nos encontramos ante una Modificación Puntual. Y así, como tal Modificación Puntual fue aprobada por la Comisión de Urbanismo de Madrid. Por tanto, se han seguido los trámites previstos en la legislación urbanística para la aprobación de tal Modificación Puntual, y respecto a las diferencias que pone de manifiesto la sociedad recurrente para señalar de que se trata de dos expedientes diferentes, son las existentes entre el Avance y las aprobaciones posteriores, como ha quedado probado con la prueba documental. Sin que se haya acreditado lo contrario por la prueba pericia¡ llevada a cabo, ya que la misma se basa en las diferencias existentes entre el llamado Avance de Revisión Parcial aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Arganda el día 7 de mayo de 1992 y la aprobación definitiva de la misma mediante acuerdo de la citada Corporación Local de 20 de febrero de 1995, pero ello no significa que nos encontremos ante dos instrumentos de planeamiento diferentes, tal y como pretende la parte actora.

En segundo lugar, se plantea por la sociedad demandante que al haberse aprobado la Modificación Puntual parcialmente, ya que no se aprobó en los ámbitos denominados Las...

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