STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2000:13819
Número de Recurso1840/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 1.840/95 SENTENCIA N° 1.444 Ilmos. Sres Presidente:

D. ALFREDO ROLDAN HERRERO Magistrados:

Doña CLARA MARTINEZ DE CAREAGA Doña FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO Doña Mª JESUS VEGAS TORRES En la Villa de Madrid, a 16 de noviembre de 2000.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 1.840/95, interpuesto por el Letrado Sr. Acitores Seseña, actuando en nombre y representación de doña Rocío contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas de 11 de mayo de 1995 por el que se acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial Valdelasfuentes.

Han sido partes:

Coadyuvantes de la parte actora, el Instituto de Religiosas Mª Teresa".

Administraciones demandas, el Ayuntamiento de Alcobendas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen los Acuerdos impugnados.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Alcobendas demandado, una vez conferido el tramite pertinente para contestarla demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos por ser conformes a derecho.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 13 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación .

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª JESUS VEGAS TORRES.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 1984 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas.

SEGUNDO

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 9 de marzo de 1995 (BOCM de 28 de marzo de 1995) aprobó definitivamente la modificación puntual n° 31 del PGOU de Alcobendas, que delimita y clasifica como Suelo Urbanizabe no Programado el área denominada Valdelasfuentes, fundamentalmente destinado a la construcción de viviendas de protección oficial, a desarrollar mediante Programa de Actuación Urbanística. La citada Modificación Puntual afecta a una superficie de 68 has., de las cuales 64 has quedan clasificadas como SNUP, reduciéndose, en consecuencia, 56 has de suelo clasificado como SNU sin protección y 8 has de suelo no urbanizable de especial protección (masas forestales y carreteras); 12 has quedan afectadas a sistemas generales de espacios libres en SUNP y 8 has. a sistemas generales de red viaria.

TERCERO

El Ayuntamiento de Alcobendas elaboró y aprobó simultáneamente el Programa de Actuación Urbanística y un Plan Parcial para la zona que fue aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal en su sesión extraordinaria de 28 de marzo de 1995, (BCM 31 de marzo de 1995). En el Pleno Municipal celebrado 11 de mayo de 1995 (BCM 31 julio 1995), se adoptó el acuerdo de aprobación provisional y definitiva del Plan Parcial "Valdelasfuentes", entre cuyos objetivos principales figuran los siguientes: -Ofrecer Suelo Edificable Urbanizado a precio tasado para viviendas de protección oficial.

-Obtención de 12 Has de suelo de Sistema General para espacios libres y equipamientos deportivos.

-Extensión Norte en la malla del Sistema General de la Red Viaria. -Reserva de Suelo para implantación del Sistema Ferroviario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente funda su impugnación en los siguientes motivos:

1) Impugnación indirecta de la Modificación Puntual n° 31 del PGOU de Alcobendas por entender que se ha tramitado como una Modificación Puntual lo que en realidad constituye una Revisión del Plan General, sin que por otra parte sean posibles modificaciones puntuales con carácter previo a la adaptación del PGOU a la normativa urbanística vigente.

2)Impugnación directa del Plan Parcial de Valdelasfuentes:

  1. Porque el Ayuntamiento de Alcobendas aprobó inicialmente el Plan Parcial y abrió el trámite de información pública sin subsanar y completar la documentación en relación con las deficiencias señaladas en el informe técnico municipal.

  2. Nulidad de la constitución del Consorcio Urbanístico Valdelasfuentes por haberse prescindido del procedimiento legalmente previsto.

  3. Falta de motivación del sistema de actuación elegido.

  4. Inviabilidad y contradicciones en el Estudio Económico Financiero por:

  1. Abusiva carga de sistemas Generales prevista en el Plan Parcial 2º Costeamiento de los sistemas generales por los propietarios del sector.

  2. Improcedencia de los coeficientes de Ponderación asignados a las viviendas de...

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