STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:666
Número de Recurso3025/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3025/2002 Rollo núm. 3025/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 304/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por GUIES DE PUBLICITAT ACTIVA SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 105/2001 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Natalia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-2-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-12-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que dando lugar a la excepción de prescripción de las cantidades reclamadas con anterioridad a 4 de enero de 2000 y estimando en parte la demanda presentada por Dª Natalia contra Guies de Publicitat Activa S.L. y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condenar a que la demandada Guies de

Publicitat Activa, S.L. abone a la parte actora la cantidad de 581.033,- pts. más el 10% de recargo de interés por mora. Asimismo absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus obligaciones legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora Dª Natalia ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Guies de Publicitat Activa, S.L. desde el 20 de octubre de 1999, con la categoría profesional de Comercial y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 143.317,- ptas. más comisiones. (contratos de trabajo y nóminas folios 30 a 46 y 232 a 254).

El sistema de retribución en la empresa demandada es de salario fijo más comisiones. (hecho no controvertido).

Segundo

La demandante cesó en la prestación de servicios en la empresa en fecha 19 de diciembre de 2000. (folio 328).

Tercero

De las cantidades reclamadas la empresa demandada reconoce adeudar a la actora la cantidad de 67.892,- ptas. por la nómina de diciembre, 107.198,- ptas. en concepto de paga de navidad y 133.997,- ptas. en concepto de liquidación.

Cuarto

La empresa demandada tiene su centro de trabajo en Sant Cugat del Vallés. La demandante se desplazó a las poblaciones de Sant Boi y Cerdanyola y Granollers (confesión legal representante de la empresa). Para los desplazamientos utilizaba su propio vehículo. Los comerciales presentaban unas hojas en las que se hacían constar los días y a las poblaciones que iban. (confesión legal representante de la empresa).

Quinto

Las comisiones correspondientes a los contratos realizados por los comerciales era hasta el mes de abril de 2.000 de un 6% y desde esa fecha un 5%. Hay unas medidas con precios.

Sexto

La demandante realizó los siguientes contratos para la demandada:

En la Guía Ceerdanyola 2000 pag. 108 y 119 Vallés Decoración; colaboración junto con otros cuatro comerciales y coordinado por el Director comercial el contrato celebrado con el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés (folios 343 a 349 y testifical); en la Guía Sant Cugat 2000 pág. 179 Desmon (folio 342); pag. 116 y 132 J. Cruz S.L. carpintería de aluminio. (folio 233); En la Guía Sant Boi 2001 Agustín , (folio 234); Carpintería Paniagua (folio 235); Sergio (folio 231); Let's go english (folio 238); Everardo /El Cep Blau (folio 236); SAT Sant Boi (folio 239); Can Sastre (folio 240); Blue Store (folio 241); TBK (folio 242); Anuk (folio 243); Cal Cuiret (folio 244); En la Guia Sant Cugat 2001 Expo Mobi (folio 245); Juan Alberto (folio 246); Asesoría Gómez (folio 247); Contrallum (folio 248).

Séptimo

Las nóminas se abonaban por cheque o transferencia. La demandante tuvo problemas para el cobro de alguno de los cheques que fueron devueltos generando gastos por importe de 6.750,- (doc.

folios 47 a 56 y confesión legal representante de la empresa).

Octavo

La empresa entregaba talones de restaurante en Sant Cugat del Vallés.

Noveno

En la empresa los desplazamientos se pagaban según los gastos de kilometraje que pasaba el jefe de ventas. En un principio se abonaba por la empresa un fijo de 100.000,- ptas. integrando 20.000,- ptas. para dietas. En abril de 2000 se cambió el equipo y se acordó con los comerciales de bajar un punto de comisiones y establecer unas dietas. Las comisiones pasaron en el mes de abril del 6% al 5%.

Décimo

Las guías del 2001 no llegaron a publicarse. (confesión legal representante empresa).

Décimo primero

En fecha 4 de enero de 2001 se presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 29 de enero de 2001 con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de prescripción oportunamente opuesta por la demandada estima en parte la demanda de la actora condenando a Guies de Publicitat Activa S.L. al pago de 581.033,- ptas., recurren ambos contendientes a medio de sendos escritos de los que el primeramente formulado es el del representante de la demandada lo que en prioridad lógica y procedimental obliga a examinar y decidir el mismo en primer lugar.

SEGUNDO

Que sentado lo precedente y referido el primero de los motivos esgrimidos por la representación de la demandada, con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral a la revisión de los hechos constatados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y propuesta de las modificaciones que propugna, tal motivo ha de desestimarse en recta aplicación del contenido de dicho precepto legal en relación con el nº 3 del siguiente art. 194 del mismo texto conforme a tan constante como reiterada doctrina sustentada por la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 5 de mayo de 1995, 19 de septiembre de 1997 y 10 de junio de 1999 a cuyo tenor cualquier modificación o alteración en el relato fáctico del juzgador "a quo" no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en las actuaciones denote de manera clara y directa, de forma contundente e incuestionable, el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los "elementos de convicción" -concepto más amplio que el de medios de prueba- aportados a las...

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