STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:14913
Número de Recurso3717/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3717/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 28 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9362/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 105/2000 y siendo recurrido/a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos , debo absolver y absuelvo a Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada el 12- 1-87, teniendo reconocida la categoría profesional de vigilante de Seguridad y percibiendo un salario de 177.000 ptas mensuales con inclusión de prorratas pagas extras.

  2. - El actor ostenta el Título de Vigilante Jurado, así como una antigüedad en dicha categoría anterior al 1-1-94.

  3. - En la actualidad el actor presta sus servicios en la localidad de Barcelona, concretamente en la zona universitaria de Barcelona y realiza el servicio sin armas y por tanto sin cobrar el plus de peligrosidad.

  4. - El Convenio Colectivo de aplicación es el Estatal de Empresas de Seguridad, publicado en el BOE nº 139 de 11 de junio de 1998.

  5. - La Disposición Adicional única del Convenio Colectivo establece que "los trabajadores que con fecha 1 de enero de 1994 hubiesen tenido reconocida la categoría profesional de Vigilante Jurado de Seguridad tendrán prioridad para ocupar estos puestos de trabajo vacantes y/o de nueva creación que se realicen con arma y que se produzcan dentro de la localidad definida en los términos del artículo 35 de este Convenio. En el supuesto de que la empresa asignara un puesto de trabajo con arma a algún trabajador que no tuviera reconocida la citada categoría de Vigilante Jurado en 1 de enero de 1994, el trabajador que sí la tuviese reconocida y estuviese prestando servicios sin arma tendrá derecho a percibir el plus de peligrosidad, en los términos previstos en este convenio.

    De ser varios los trabajadores en cualquiera de estas situaciones, tendrá preferencia para cubrir la plaza el trabajador que tenga reconocido en nómina mayor antigüedad.

    Las empresas y los representantes de los trabajadores podrán reunirse para tratar situaciones relacionadas con este aspecto, pudiendo acordar condiciones más beneficiosas para ambas partes, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen."

  6. - El actor reclama el plus de peligrosidad, en aplicación de la Disposición Adicional única, por el período 1-1-99 al 31-5-00 por importe total de 417.078 ptas.

  7. - Diversos trabajadores de la empresa demandada con una antigüedad posterior a 1 de enero de 1994 en la categoría de vigilante jurado, trabajan con arma en la localidad de Barcelona y cobran el plus de peligrosidad -confesión de la demandada y documental aportada-.

  8. - Dichos trabajadores ya cobraban el plus de peligrosidad en el mes de diciembre de 1998, con anterioridad al período reclamado.

  9. - En el mismo servicio que presta el actor en Zona Universitaria de Barcelona, sólo hay un servicio armado, que es una patrulla móvil que a partir de junio del 99 amplió el servicio a 24 horas diarias, toda la semana, servicio que se cubrió con los mismos trabajadores que ya lo prestaban, no generando ninguna plaza nueva. La ampliación se realizó en el turno diurno. El actor trabaja en el turno nocturno.

  10. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI, el acto terminó con el resultado de intentado sin efecto en fecha 2-2-00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos , absuelve a Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. de los pedimentos de la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. - Que el hecho probado tercero quede redactado como sigue:

    "3.- En la actualidad el actor presta sus servicios en la localidad de Barcelona, concretamente en la zona Universitaria de Barcelona y realiza el servicio sin armas y por tanto sin cobrar el plus de peligrosidad.

    En fecha 7 de septiembre de 1.998 se dictó sentencia por el J.S. nº 18 de los de Barcelona (autos 106/98), en la que se declara que el actor (hecho tercero) en el período 1.12.96 a 31.12.97 no ha prestado sus servicios con arma y no ha cobrado el plus de peligrosidad.

    En fecha 15 de junio de 1.999 se dictó sentencia por el J.S. nº 27 de los de Barcelona (autos 55/1.999) en la que se declara que el actor reclamó el abono del plus de peligrosidad correspondiente al período 1-1-98 a 31-12-98 (hecho séptimo), al trabajar sin arma en la Zona Universitaria de Barcelona (hecho segundo).

    Ambas sentencias, obrantes en autos, y cuyo contenido se da por reproducido, desestimaron las pretensiones del actor, al entender que éste no había acreditado suficientemente la existencia de todos los requisitos fácticos exigidos en tal sentido por la Disposición Adicional Único del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad".

  2. - Que el hecho probado...

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