STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14819
Número de Recurso3656/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3656/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9241/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 10.01.2001 dictada en el procedimiento nº 605/2000 y siendo recurrido Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.01.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Pablo contra CIA DIRECCION000 . en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a que le readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que abone al actor en concepto de indemnización la suma de 22.163.574.- Ptas, más el abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha trabajado para la empresa demandada con las siguientes condiciones contractuales:

    antigüedad de 20-9-66, categoría de Jefe de Negociado y salario mensual de 433.687.- Ptas con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor presta sus servicios en el Departamento de Pasajes que la empresa demandada tiene en Barcelona y entre sus funciones están la de venta de billetes y su posterior liquidación al Jefe de Administración.

  3. - Al actor le fue comunicada carta de despido disciplinario el 16-10-00 por vulneración de los deberes de diligencia y colaboración, constitutivos de faltas graves.

  4. - El primer hecho que se le imputa al actor en la carta de despido es el siguiente: "La noche de 10 de julio de 2000, Vd. presentó la caja de ese día como cuadrada, cuando en realidad debería de haber sobrado dinero, ya que con posterioridad a la obtención del resumen de ventas que obtuvo a las 22:46 horas, se emitieron dos billetes (choferes de Ibiza y de Palma), por un importe total de Ptas. 22.072, que no incluyó como vendidos, sin que en el resumen de ventas aparezca el lógico sobrante de caja que debería generar una actuación de ese tipo".

  5. - El segundo hecho que se le imputa al actor en la carta de despido es el siguiente: "La noche de 23 de agosto de 2000, Vd. vuelve a presentar la caja como cuadrada, cuando en este caso tampoco debía de haberse cuadrado, ya que Vd. incluyó entre las tasas portuarias (billetes no cobrados a los titulares), una gratuidad de la Agencia de Viajes Playa de Oro, cuando dicho billete sí que fue abonado por la citada Agencia, siendo el importe abonado de 3.332 pesetas. Por lo que parece claro, que el citado importe debía de haber figurado como sobrante en la liquidación presentada por Vd".

  6. - El tercer hecho que le imputa al actor en la carta de despido es: "La noche de 25 de agosto de 2000, Vd. vuelve a presentar la caja otra vez como cuadrada, cuando tampoco en este caso debía de haber estado cuadrada, dado que se producen dos irregularidades que ponen al descubierto un sobrante de 28.000 pesetas, originado todo ello en torno a un billete emitido.

  7. - Todos los trabajadores del mismo turno del actor tenían como función la venta de billetes. Al finalizar, la jornada labora, cada trabajador entregaba al actor el dinero recaudado con los documentos correspondientes para cuadrar la caja.

  8. - Para realizar la operación de cuadrar la caja, el actor debía extraer un listado del ordenador en el que constaba el resumen de todos los billetes vendidos cada día. El resumen se extraía aproximadamente, media hora antes de que saliera el barco cada noche alrededor de las 23.00 horas.

  9. - Una vez cuadrada la caja el actor, liquidaba las cuentas con el Jefe de Administración, quien en las fechas en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al despido, a la vista de que aparentemente cuadraba la caja, dio por buena la liquidación efectuada por el actor, lo que realizaba habitualmente al día siguiente de recibirla.

  10. - El día 1 de septiembre al realizar el jefe de administración la comprobación de manera concreta y pormenorizada, de las liquidaciones de los meses de julio y agosto, percibió errores correspondientes a los días 10 de julio, 23 de agosto y 25 de agosto.

  11. - El día 10 de julio, fueron vendidos dos billetes con posterioridad a que el actor extrajera del ordenador el resumen de las ventas, uno de ellos por importe de 4.712.- Ptas y el otro por importe de 17.360.- Ptas. En los documentos entregados al actor para proceder a cuadrar la caja si consta la relativa a estos dos billetes.

  12. - El actor extrajo el resumen a las 22.46 horas del día 10 de julio y en el listado no figuraban los billetes vendidos de última hora. El actor realizó las operaciones necesarias y cuadró la caja, pesar de la imposibilidad de que cuadrar la caja con el listado que no contenía a los billetes vendidos cuyo importe estaba incluido entre las cantidades entregadas al actor para cuadrar la caja.

  13. - En el listado que se obtiene desde el Departamento de Administración que fue comprobado en fecha 1 de septiembre por el Jefe de este servicio, en el que se recogen todas las ventas realizadas en la mencionada fecha, figura al final del listado los dos billetes vendidos de última hora.

  14. - El día 23 de agosto al realizar las operaciones para cuadrar la caja, el actor incluyó en el recuadro referente a tasas portuarias, que son billetes no cobrados a los titulares, un billete vendido por su compañero Rosendo a una agencia de viajes y fue cobrado por importe de 3.332.- ptas. Al incluir el actor el billete en el apartado de billetes gratuitos, per estar incluido su importe entre las cantidades entregadas al actor para cuadrar la caja, resulta imposible cuadrar la caja correctamente.

  15. - El día 25 de julio el jefe de pasajes debido al cúmulo de trabajo en ventanilla de venta de billetes, entró para ayudar a los que se encontraban realizando este trabajo. Hubo un...

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