STSJ Asturias , 21 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2004:2111
Número de Recurso955/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104693 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000955 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. GRUPO UNIGRO S.A. Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 320 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 955 de 2000, interpuesto por GRUPO

UNIGRO S.A., representado por el Procurador Don Rafael Cobián Gil- Delgado y dirigido por el Letrado Don José Antonio Montero Pantiga, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado de dicha Comunidad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare sin efecto la sanción, con expresa imposición de las costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de quince de diciembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de abril de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, de fecha 21 de agosto de 2000, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra anterior decisión de 21 de junio, confirmatoria del acta de infracción autorizada el 22 de marzo de dicho año, imponiendo la sanción de 200.000 pesetas, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores , consistente en modificar las condiciones de trabajo de Don Benito , sin seguir el procedimiento establecido legalmente.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso...

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