STSJ Murcia 86/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:396
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 86/03

En Murcia a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 5/00 tramitado por las normas ordinarias, en

cuantía indeterminada, y referido a: Bienes Inmuebles. Modificación anotación catastral.

Parte demandante: Don Marcos representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendido por sí mismo, al poseer la titulación adecuada.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 1999 que estimaba en parte la reclamación nº 30/3122/98 planteada por el recurrentecontra Acuerdo denegatorio de anotación de cambio de cultivo de la finca " DIRECCION000 ", que había sido modificado antes por el Catastro.

Pretensión deducida en la demanda: Se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de Mayo de 1999, solo en el pronunciamiento de "debiendo sustituirse el acto impugnado por el que corresponda", y confirmándola en cuanto estima la demanda y anula el acto impugnado, y declarando expresamente que la finca del recurrente que es objeto del presente recurso es de "cereal riego", como constaba antes de que se efectuaran de oficio de forma irregular las modificaciones en el Catastro sin intervención del recurrente ni notificación alguna en forma reglamentaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de Diciembre de 1999 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de Febrero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del examen de la documentación obrante en el expediente se concluye en los siguientes antecedentes. Consta al folio 4 una propuesta de fecha 10 de Noviembre de 1998, de la Jefa de Sección de Inspección Rústica (expediente 28,370.11/98), reseñando que el actor había solicitado el 13 de Marzo de 1993 que la parcela NUM000 , polígono NUM001 , del T. de Fortuna, se calificara como de secano. En visita de inspección se comprobó que la parcela no se cultivaba por lo que se procedió al cambio de cultivo con efectos fiscales para 1994. En visita posterior a la zona, el 6 de Febrero de 1997, se pudo apreciar la transformación de la finca y se estimó que 8,3333 Has.seguían siendo de labor secano y que 2,5750 Has. se habían plantado de almendro riego. La modificación tuvo efectos fiscales para el año 1997. La situación se ratificó con la visita de campo el día 17 de Junio de 1998, una vez presentada la reclamación que se contesta. Por ello proponía con fecha 10 de Noviembre de 1998 desestimar lo solicitado y así fue hecho en resolución de la misma fecha dictada por la Gerencia Territorial del Catastro (folio 5). Contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa, resuelta por la resolución objeto del presente recurso, estimando en parte la reclamación anulando el acto impugnado para que se sustituyera por otro debidamente motivado, razonando en el fundamento tercero que el acto impugnado incurría en un defecto esencial, que acarreaba la necesidad de anularlo, por carecer de la menor motivación. Obra en el expediente otra resolución (nº 9), de fecha 28 de febrero de 2000, recogiendo los mismos antecedentes expuestos, añadiendo que el actor había presentado un escrito con fecha 5 de Junio de 1998, ratificando las peticiones realizadas en los cultivos (de ese escrito solo consta la primera página). También indica que el contribuyente presentó modelo 904 de...

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