STSJ Murcia , 5 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2513
Número de Recurso810/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1132/2000 ROLLO Nº: RSU 810/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángeles contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 14 de abril del 2000, dictada en proceso número 626/1999, sobre Extinción Contrato, y entablado por Dª Ángeles frente a CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- La actora Dª Ángeles , mayor de edad con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la demandada empresa CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A., con una antigüedad desde 19-9- 80, grupo profesional de profesionales y salario mensual de 212.001 pts., por todos los conceptos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, habiendo ostentado la condición de representante sindical de los trabajadores de la empresa hasta noviembre de 1998. Segundo.- En fecha 20-1-99, la empresa demandada notificó a la actora carta de fecha 18-1-99 y del siguiente tenor literal: "Muy Sra. mía: De acuerdo con la valoración efectuada en aplicación de los criterios establecidos en el Comité Intercentros de PRYCA el pasado día 15-12-98 a efectos de la reestructuración del personal de

Administración Proveedores, teniendo a su disposición copia del Acta para su consulta y previa información al Comité de esta Centro, pongo en su conocimiento que Vd no se encuentra entre los trabajadores que continuarán prestando servicios en Administración Proveedores. En consecuencia, a partir del próximo día 25-1-99, deberá Vd incorporarse en la Sección 45, ELECTRO, para desempeñar el puesto de Auxiliar Admón. y Servicios en Polígono de Oro, con las funciones concretas que se le informarán por el Jefe de Sección correspondiente. En cuanto a su horario, será el mismo que tiene en la actualidad hasta el próximo día 17-2-99, en que pasará a ser el siguiente: Turno semanal rotativo: Mañanas: Lunes a Sábados: 9,00 h a 16,00 h (1/2 h descanso) Tardes: Lunes a Sábado: 15,30 h a 22,30 h (1/2 h descanso). En todo lo no indicado en este escrito se mantienen sus actuales condiciones laborales. Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados en la Administración, les saluda atentamente.".

Tercero

En fecha 19-2-99 se presentó demanda por la ahora demandante sobre movilidad funcional indebida y modificación sustancial de las condiciones de trabajo que fue turnada al Juzgado de lo Social núm 3 de Murcia (proceso nº 138/99). en la que solicitaba que se declarase injustificada la decisión de cambio de puesto de trabajo y se condenase a la empresa a restituirla en sus anteriores condiciones de trabajo en Administración Única del Departamento de Contabilidad de Proveedores del Centro Comercial de PRYCA-Zaraiche. Dicha demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de 30-6-99, contra la que no cabia recurso alguno.

Cuarto

La actora que antes del cambio puesto de trabajo hacía básicamente funciones de administración y contabilidad (introduciendo datos de albaranes de venta en el ordenador), como consecuencia de dicho cambio de puesto de trabajo, hace funciones de vendedora y continua trabajando con un ordenador que tiene un programa especifico (más complejo que el que tenia en su anterior puesto de trabajo) y, asimismo, en su nuevo puesto de trabajo tiene que llevar a cabo tareas complementarias de limpieza superficial de los artículos para la venta de su sección y, esporádicamente, de las propias instalaciones y mobiliario de la sección (limpieza de suelos, cristales de vitrinas y estanterías, mesas, sillas, etcétera); dichas tareas complementarias, que son realizadas habitualmente por todos los trabajadores de la empresa, también eran realizadas por la actora en su anterior destino en relación con los elementos de trabajo puestos a su disposición, pues es política de empresa que cada trabajador mantenga limpio su propio entorno...

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