STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:5854
Número de Recurso377/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00710/2004 Recurso 377/01 SENTENCIA NUMERO 710 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 337/01, interpuesto por la mercantil VANS INC, representada por la Procuradora doña Almudena Galán González, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de octubre de 1998, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 15 de junio de 2000. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, no se estimó necesario el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 de mayo de 2004, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil VANS INC, impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de octubre de 1998, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 15 de junio de 2000, por la que se concede el registro del modelo industrial núm. 140.798 "una suela".

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 11 de agosto de 1997 la mercantil CALZADOS OLIMPIA-MURCIA SL presentó la solicitud de registro del modelo industrial núm. 140.798 consistente en una suela acompañando descripción.

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se opuso la mercantil recurrente, titular de la marca nº 1.713.855 consistente en el dibujo de una suela.

  3. En el expediente el solicitante no presentó contestación al suspenso.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución en fecha 5 de octubre de 1998 mediante la que concede el registro del modelo solicitado.

  5. La mercantil recurrente, considerando que la citada resolución no era ajustada a derecho, la recurre en reposición, siendo resuelto el recurso por acuerdo del mismo órgano de 15 de junio de 2000 por el que se desestima el mismo.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación tanto en que el procedimiento ha obviado todas las garantías, como en que existe anticipación del diseño reivindicado al tener la recurrente marca prioritaria igual que hace carente de novedad al diseño, existiendo infracción del artículo 12.1 de la Ley de Marcas en relación con el artículos 187 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en que no puede ser admitida la pretensión deducida toda vez que los argumentos vertidos en el escrito de recurso no desvirtúan los fundamentos del acuerdo impugnado, con los cuales muestra su conformidad los Servicios Técnicos de este Organismo, que en informe de fecha 31 de mayo de 2000 llegan a la conclusión "de que el M.I. 140.798 no se encuentra anticipado por la marca 1.713.855", criterio que debe prevalecer frente a las alegaciones del recurrente dado el órgano administrativo imparcial y técnico especializado de que procede.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la única cuestión a resolver por la Sección se contrae a determinar si pueden o no convivir en el Registro de la Propiedad Industrial, sin infringir las normas contenidas en el arts. 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas en relación con el artículo 187 del Estatuto y sin riesgo de confusión en el mercado y entre los consumidores el registro del modelo industrial núm. 140.798 "una suela"; y la marca nº 1.713.855

consistente en el dibujo de una suela que, además, entiende que anticipa la anterior privándola de novedad.

QUINTO

El Estatuto sobre Propiedad Industrial (EPI) aprobado por RO de 30 de abril de 1930 (RCL 1930\759 y NDL 25009), define en su art. 182 el concepto de modelo industrial, unido al de dibujo industrial al prever que se entenderá por modelo industrial todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación.

Se entenderá por dibujo industrial toda disposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y colores, aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinados.

Como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, Sentencias de 8 de marzo (RJ 1975\1528) y 6 de mayo de 1975 (RJ 1975\2252), 30 de diciembre de 1987 (RJ 1987\9166), 12 de diciembre de 1988 (RJ 1988\9828), 14 de julio de 1989 (RJ 1989\5274) y 9 de mayo de 1990 (RJ 1990\4540), 5 de diciembre de 2000 (RJ 2001\48), y 25 de octubre de 2.002 (RJ 2002/9179) entre otras, el Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR