STSJ Islas Baleares , 24 de Enero de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:51
Número de Recurso586/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 586/04 Materia: ANTIGUEDAD/TRIENIOS Recurrente/s: INEUROPA HANDLING MALLORCA Recurrido/s: Ernesto JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº:4 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 701/03 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO DON ANTONIO OLIVER REUS En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 30/05

En el RECURSO SUPLICACION 586/04, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de INEUROPA HANDLING MALLORCA, contra la sentencia de fecha 31/5/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 701/03 , seguidos a instancia de D. Ernesto , representado por el Letrado D. Sebastián Reixac i Genovart, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por DERECHO RECONOCIMIENTO ANTIGUEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1. El demandante D. Ernesto , con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.222,17 euros y una antigüedad reconocida en nómina de 13 de diciembre de 1.999.- 2.

El informe vida laboral del demandante obrante en autos así como la documentación aportada por la demandada refleja las siguientes contrataciones: a) El 1 de junio de 1.997 el actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del RD 2317/93 de 29 de diciembre con la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE pactándose la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares indicándose como centro de trabajo el Aeropuerto de Palma de Mallorca. Dicho contrato fue prorrogado en fecha 1 de octubre de 1.997 por un mes y nuevamente en fecha 1 de noviembre de 1.997 por otro mes fijando como fecha de extinción el día 30 de noviembre de 1.997,. b) El demandante consta de alta ante la Seguridad Social por cuenta de la empresa de trabajo temporal Adecco T.T. S.A. E.T.T. desde el 16 de diciembre de 1.997 al 31 de enero de 1.998; del 1 de febrero de 1.998 al 31 de abril de 1.998 y del 2 de abril de 1.998 al 10 de junio de 1.998.- c)El demandante consta de alta ante la Seguridad Social por cuenta de la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE desde el 11 de junio de 1.998 al 10 de diciembre de 1.998.- d) El demandante consta de alta ante la Seguridad Social por cuenta de la empresa de trabajo temporal Select Recursos Humanos E.T.T. desde el 12 de enero de 1.999 al 11 de julio de 1.999. En fecha 12 de enero de 1.999 la empresa Select Recursos Humanos E.T.E. celebró contrato mercantil de puesta a disposición con la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE como usuaria siendo el objeto del mismo la prestación de servicios por parte del demandante con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares. El centro de trabajo indicado era el Aeropuerto de Palma de Mallorca y la causa de la contratación se indicaba como "para tareas de transporte de pasajeros y mercancías desde la terminal del aeropuerto de Palma de Mallorca hasta el avión por acumulación de tareas".- e) El demandante consta de alta ante la Seguridad Social por cuenta de la empresa de trabajo temporal Laborman S.A. E.T.T. desde el 12 de julio de 1.999 y hasta el 31 de octubre de 1.999 en fecha 12 de julio de 1.999 la empresa de trabajo temporal citada celebró contrato de puesta a disposición por cuenta de la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE siendo el objeto del mismo la prestación de servicios por parte del demandante con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares. El centro de trabajo indicado era el Aeropuerto de Palma de Mallorca y la causa de la contratación se indicaba como "acumulación de tareas por aumento de pasajeros en la terminal del aeropuerto".- f) En fecha 13 de diciembre de 1.999 el demandante celebró contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo a tiempo parcial con la empresa Ineuropa Handling Mallorca UTE pactándose una categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares e indicándose como centro de trabajo el aeropuerto de Mallorca.- 3. A la finalización de cada uno de los contratos no formuló protesta reclamación aquietándose a la extinción de cada uno de ellos, firmando la correspondiente liquidación de haberes.- 4 El 20 de noviembre de 2.003 tuvo lugar ante el TAMIB acto de conciliación instado el 10 de noviembre de 2.003 con el resultado de celebrado el acto sin acuerdo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Unión Sindical Obrera en nombre e interés de su afiliado D. Ernesto contra Ineuropa Handling Mallorca UTE debo declarar y declaro que la antigüedad del demandante en la empresa demandada es de 1 de junio de 1.997 computando todo el tiempo efectivamente trabajado desde esa fecha y condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Javier Berriatua Horta, en nombre y representación de la entidad INEUROPA HANDLING UTE, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Sebastián Reixac i Genovart, en nombre y representación de D. Ernesto ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 19/1/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 6.4 del Código Civil (CC) y la violación del artículo 16 de la Ley 14/1994 , por la...

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