STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:223
Número de Recurso1015/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Moción de Censura. Se estima el recurso por no concurrir la causa de inelegibilidad del concejal propuesto.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1015/98 interpuesto por Don Alvaro representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Ayllón y defendidos por el Letrado Don Luis Javier Alonso Rodríguez contra el Acuerdo de 8-4-98 del Ayuntamiento de Peguerinos (Avila) por el que se deniega la tramitación de la moción de censura contra el Alcalde presentada por el recurrente, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Peguerinos (Avila) representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9-6-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29-10-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo impugnado por el que se deniega la tramitación de la moción de censura , acordándose en consecuencia el reconocimiento de la condición de elegible del candidato propuesto por la Alcaldía Don Alvaro y la convocatoria y celebración inmediata del Pleno para deliberar y decidir dicha moción de censura con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6-11-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, teniéndose por conclusas las actuaciones, señalándose el día veinte de enero de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso el Acuerdo de 8-4-98 del Ayuntamiento de Peguerinos (Avila)

por el que se deniega la tramitación de la moción de censura contra el Alcalde presentada por el recurrente junto con otros concejales el día 17 de marzo de 1998. Siendo las razones alegadas para la negativa de la convocatoria que la moción presentada no reúne los requisitos legales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Electoral General en relación con el artículo 6 del mismo texto legal y que el candidato propuesto para Alcalde no reúne las condiciones de idoneidad para el cargo, lo que constituye según el recurrente una vulneración del régimen establecido para la tramitación de la Moción de censura

SEGUNDO

Frente a ello, el Ayuntamiento sostiene la validez del Decreto impugnado, en que la resolución recurrida está motivada al invocar el informe de la Secretaria de la Corporación y cuenta con la expresión de las dos causas que determinan que se deniegue la tramitación, que concurren dichas causas por cuanto el Candidato propuesto es deudor del Ayuntamiento y que el artículo 177 debe ser interpretado en el sentido de incluir también las deudas tributarias y que las facultades de calificación para la tramitación de la moción se extienden más allá de la simple verificación de los requisitos formales hasta extenderse a juicios de oportunidad.

TERCERO

La solicitud del recurrente junto con los otros concejales de la Moción de Censura presentada el 17 de marzo de 1998, cumple los requisitos legales previstos en el art. 22.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 197 de la Ley 5/85 de 19 de junio,...

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