STSJ País Vasco , 2 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:3761
Número de Recurso1673/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1673/03 N.I.G. 00.01.4-03/000779 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de San Sebastian de fecha diez de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre INDEMNIZACIÓN POR MOBBING, y entablado por Juan Francisco frente a PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE SAN SEBASTIAN .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Juan Francisco , ha venido prestando sus servicios para el demandado Patronado Municipal de Cultura de Donostia desde 14-5-1993 hasta el 8-6-2001, con la categoría profesional de Técnico Medio, ocupando interinamente el puesto vacante de Responsable de Teatros, y percibiendo un salario mensual de 3.028,89 euros.

  1. - Dicho puesto de Responsable de Teatro se incorporó en la Oferta Pública de empleo de 1995, 1999 y 2000, no siendo hasta último año en que se aprobaron las bases de la convocatoria y se sacó efectivamente a concurso para su cobertura reglamentaria. Dicha plaza fue adjudicada a persona distinta del Sr. Juan Francisco quien, no obstante se había presentado al concurso, tras lo cual se rescindió su relación laboral.

  2. - Con motivo de la celebración en el Teatro Victoria Eugencia de una cena en septiembre de 1999 con motivo del Festival de cine, y organizada por Sogecable -Canal Plus, el Sr. Juan Francisco protagoniz o un incidente en la visita de inspección de los organizadores al teatro que motivó carta de protesta al Patronato de los organizadores, y nuevo incidente en reunión interna posterior para tratar el tema, lo que fue motivo de advertencia al demandante por parte del DIRECCION000 del Patronato, tras lo cual el demandante elaboró informe negativo en materia de seguridad para la celebración del acto programado, informe que entregó al director del Patronato, y luego al Delegado de seguridad laboral, y a dos miembros de la Junta rectora del Patronato en proceso de constitución, disgnados por partidos políticos en la oposición municipal, informe que luego se filtro a la prensa donde obtuvo un notable eco. 4º.- El 23-9-99, y previa la obtención de los permisos y autorizacones correspondientes del Gobierno Vasco, se celebró la cena organizada sin incidentes.

  3. - Previa la incoación de expediente al demandante por tales hechos, fueron calificados como falta muy grave y se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo por seis meses, sanción que luego fue revocada por Sentencia de 24-3-2000 del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia.

  4. -Tras la sentencia revocadora de la sanción, el 2-5-2000 se reincorporó el demandante a su trabajo, y el siguiente día 5 el DIRECCION000 del patronato le notificó carta que sustancialmente dice que habiéndose aprobado por el Ayuntamiento de Donostia la rehabilitación del Teatro Victoria Eugenia, y tratándose de una obra importante, compleja y de alto presupuesto, constituye objetivo prioritario del área de artes escénicas del patronato, encargándole del seguimiento por considerarlo persona adecuada y por suponer el cierre temporal del Teatro hasta cuya fecha la programación está ya definida, por lo que las tareas residuales de Teatros las asume el DIRECCION000 del Patronato, asignándole al demandante las tareas relacionadas de seguimiento de la rehabilitación.

  5. - Dicha alteración del cometido ordinario del demandante fue impugnado en sede jurisdiccional por modificación de condiciones de trabajo, siendo desestimado por sentencia de 16-10-2000 del juzgado social nº 3 de Donostia.

    El demandante permeneció en situación de baja por Incapacidad Temporal desde el 8-5-2000 al 20- 10-2000, con diagnostico de "Depresión", posteriormente valorado como "Trastorno adaptativo con sitamatolgia mixta".

  6. - La parte actora ha interpuesto la oportuna reclamación previa, expresamente desestimada por resolución de 24-7-02."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando las excepciones procesales formuladas por la parte demandada y desestimando asimismo la demanda formulada por D. Juan Francisco frente al Patronato Municipal de Cultura de Donostia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Francisco formuló demanda contra el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de San Sebatián, en cuyo suplico solicitaba se declarara judicialmente que sufrió una situación de acoso laboral por parte del citado Organismo entre los meses de octubre del 99 y junio del 2001, razón por la que se le debían indemnizar los daños morales y económicos derivados de dicha situación, cifrándose los mismos en 30.000 euros.

El juzgado de lo social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia desestimantoria en fecha 10-4- 03, que el actor recurre en suplicación, con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Plantea el recurrente una amplia revisión del relato de hechos declardos probados, concretada en estos puntos:

  1. ) En el ordinal sexto se pretende la adición de un párrafo que, en esencia, recoge dos manifestaciones: que las funciones que le fueron asignadas desde octubre del 2000 hasta julio del 2001

    carecían de contenido real, requiriendo tan sólo la elaboración de dos informes; y que las obras de restauración del teatro "Victoria Eugenia" a las que fue destinado en mayo del 2000 comenzaron a finales del año 2001. En apoyo de la primera adición de referencia se citan dos informes elaborados por el propio recurrente, sobre los que éste nos dice que reflejan el único trabajo realizado por él en los meses de octubre del 2000 a julio del 2001, dato éste que vendría acreditado por el hechos de que en su demanda solicitó, como prueba documental que se debía requerir a la demandada, la relación de trabajos que fueron encargados por el Patronato Municipal de cultura del Ayuntamiento de San Sebastián al actor y no la de los que efectivamente realizó, habiéndose admitido por el órgano judicial dicha propuesta, de forma que el no haberse cumplimentado por la parte demandada sería revelador de que sólo existió el encargo de los dos informes ya citados. La segunda adición, relativa al momento de comienzo de los trabajos de restauración del teatro, se justifica en el informe que fue evacuado por la demandada y que figura adjunto a la propia demanda.

    Examinadas las bases que sirven de fundamento a la revisión que es objeto de examen, la Sala llega a la conclusión de que ninguna de las dos puede prosperar. La primera carece de soporte literosuficiente, ya que los documentos incorporados a los folios de autos 132 a 139 y 140 a 147, respectivamente, en ningún punto recogen el texto que de ellos pretende deducir el recurrente y, por otra parte, este órgano judicial carece de...

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