STSJ Cataluña 1745/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:2491
Número de Recurso7608/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1745/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 7608/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 24 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1745/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander y 2 Mas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 844/1998 y siendo recurrido/a FOGASA, metalorto s.l. y Inocencio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Alexander , Carlos , Federico , contra METALORTO S.L. y Inocencio , y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada, METALORTO, S.L. dedicada a la actividad de manipulados, con la categoría profesional, antigüedad, salario mensual con prorrata de prorrata de pagas extraordinarias siguientes: Alexander , peón, desde el 23-2-1998, y salario de 111.000 pts, Carlos , peón, desde el 23-2-1998, y salario de 111.000 pts, y Federico , peón, desde 6-5-1998, y salario de 135.000 pts.

La relación laboral entre las partes se formalizo mediante la suscripción de sendos contratos de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos, al amparo del Real Decreto 1.368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial para minusválidos, en dichos contratos, en su clausula tercera se pactaba un periodo de prueba de 6 meses -folios 14 a 19-.

  1. - Mediante carta remitida a los actores 16 de junio de 1998 la empresa demandada comunico lo siguiente: "Amparandonos en el RD 1368/1985 de 17 de Julio y en su art. 10 apartado 10.2, le comunicamos que cesara su permanencia en esta empresa el próximo día 30.06.98, por no haber superado el PERIODO DE PRUEBA" -folio 25, 26, y 27-.

  2. - Todos los actores tiene reconocida la condición legal de disminuidos físicos -folios 10 a 13-.

  3. - La empresa demandada tiene reconocida la condición de Centro Especial de Empleo -hecho indiscutido por las partes-.

  4. - La actora no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.

  5. - Se intentó la conciliación previa sin avenencia -folio 39-.

  6. - La empresa demandada tiene más de 25 trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el R. D. 1368/85, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, así como del pacto de eficacia limitada de trabajo de Cataluña.

El tema en discusión se centra en si es válido un periodo de prueba de seis meses como el establecido por los contratos de trabajo suscritos por las partes y como mantiene la empresa y la sentencia de instancia, o por el contrario la duración máxima del periodo de prueba estaría sujeta a los limites que establece tanto el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 14, en cuyo caso la duración máxima seria de dos meses, como el pacto de eficacia limitada de trabajo de centros especiales de empleo de trabajadores disminuidos físicos y sensoriales de Cataluña.

Debe traerse a colación el articulo 10. Dos del Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial que establece que con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador minusválido para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos podrá pactarse un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba y cuya duración no podrá exceder de seis meses, señalando que la necesidad de que el trabajador minusválido pase por un período de adaptación al trabajo y las condiciones de éste serán determinadas por el Equipo Multiprofesional.

La sentencia de instancia razona en base a que la norma especial debe prevalecer sobre la norma general y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón , 24 de Julio de 2001
    • España
    • 24 Julio 2001
    ...de la Unidad de Valoración que determine la necesidad del mismo. En el mismo sentido se han pronunciado las recientes sentencias del TSJ de Cataluña nº 1745/2000, de 24-2 y del TSJ de Asturias de 27-4-2001, debiendo precisar que la presente sentencia no contradice la doctrina sentada en la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR