STSJ La Rioja , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:969
Número de Recurso542/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintitrés de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 573 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 542/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Luis Miguel , representado por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª María Teresa León Ortega y defendido, a su vez, por el Letrado Don Francisco Cañas Santamaría; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Luis Miguel recurso contencioso- administrativo contra Resolución n° 07180/2001, de 21 de Agosto (expediente 787/01), desestimatoria de reclamación relativa a concurso-oposición.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 25 de Febrero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia, en la que acuerde la estimación del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución de la Alcaldía de Logroño N° 07180/2001 de 21 de Agosto dictada en el Expediente número 787/2001 anulando la misma y dejándola sin efecto y acordando la nulidad parcial de actuaciones en lo que afecten a los opositores minusválidos con anulación expresa de los actos de nombramiento provisional o definitivo de los opositores aprobados y sus tomas de posesión en los puestos de trabajo asignados si se han producido, retrotrayendo las actuaciones administrativas en el Concurso-Oposición de provisión de ocho plazas de operarios del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, al momento inmediatamente posterior a la celebración del Primer Ejercicio, acordándose por el Tribunal Calificador de la Oposición las condiciones de desarrollo de la segunda prueba práctica que deberán ser comunicadas a los opositores minusválidos que optan a las dos plazas reservadas confiriéndoles un plazo de diez días para que propongan las adaptaciones necesarias para su desarrollo de acuerdo a las limitaciones físicas que presenten, que se aprueben las adaptaciones que el Tribunal Calificador considere adecuadas y se señale día y hora para la celebración de las mismas, comunicándose a los opositores minusválidos, conservando las puntuaciones obtenidas por los opositores no minusválidos en el desarrollo del segundo ejercicio para la posterior evaluación y calificación de conjunto; condenando al Ayuntamiento de Logroño (La Rioja) a estar y pasar por las anteriores disposiciones realizando todo lo necesario para su práctica y al abono de las costas si temeraria é infundadamente se opusiere a la presente demanda.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 10 de Diciembre de 2002 en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 21 de Agosto de 2001, que desestima la solicitud efectuada para que se volvieran a repetir las pruebas correspondientes al segundo ejercicio para la provisión de ocho plazas de Operarios.

Alega el demandante que la Administración no tuvo en cuenta su condición de minusválido en el desarrollo de las pruebas convocadas, en concreto, para la realización de la prueba práctica, al no adaptar la...

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