STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3587
Número de Recurso1517/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.517/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000673 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto porDIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA-DPTO DE SERVICIOS SOCIALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha once de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Lucas frente a DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA-DPTO DE SERVICIOS SOCIALES . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "" D. Lucas , D.N.I. NUM000 , nacido el 4.3.71, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

SEGUNDO

El actor ha solicitado de la Diputación Foral de Gipúzcoa en fecha 26.10.00 declaración de minusvalia. Está Corporación dicta resolución el 14.5.01, en cuya virtud se declara afecto de una minusvalia del 16% por efecto combinado de un 5% en columna y un 6% en extremidad inferior. Formula reclamación administrativa previa el 13.6.01, que es desestimada expresamente por resolución del 27.8.01.

Interpone demanda para ante este Juzgado el 23.11.01, pretendiendo que se reconozca un 44% de minusvalia.

TERCERO

El actor padece las siguientes secuelas valorables:

-Fractura aplastamiento de L2 en menos del 50% de su altura.

-Limitación de la movilidad del tovillo y articulación subastragalina en más de un 70% sobre todo en el lado izquerdo.

-Psoriaris extensa que afecta a más del 50% de la superficie corporal y que le ocasiona purito".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ""Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucas y revocando las resoluciones impugnadas de 14.5.01 y 27.8.01, debo declarar y declaro que se halla afecto de minusvalía en un 44%, debiendo el demandado Diputación Foral de Gipuzcoa estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia el 11 de marzo de 2.002 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa al reconocimiento de grado de minusvalia, al discreparse de la resolución previa administrativa que reconoció un porcentaje del 16%, siendo el grado que el Magistrado ha establecido finalmente del 44%, en razón a fractura por aplastamiento de L2 en menos del 50% de su altura; limitación de la movilidad del tobillo y articulación subastragalina en más del 70% sobre todo en el lado izquierdo y psoriasis extensa que afecta a más del 50% de la superficie corporal y que le ocasiona prurito. Se alegaba por la Administración demandada que la enfermedad dermatológica no había sido esgrimida en la via administrativa previa, pero entiende la sentencia recurrida que manifestándose en demanda y siendo evidente y ostensible, debe rechazarse cualquier petición. En cuanto al fondo del pleito se admite por debidamente acreditadas las lesiones que describe el perito compareciente en el acto del juicio, y la acumulación de menoscabos determina el porcentaje indicado.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la Administración Territorial demandada el que en dos motivos, en el primero de ellos, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de los artículos 72, nº 1 y 80, nº 1 letra c LPL, y previo...

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