STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2533 |
Número de Recurso | 455/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 455/01 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 73 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales
En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 455/01 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 202/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Granada, siendo parte apelante la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y parte apelada D. Ismael , en cuya representación y defensa interviene el Letrado Dª. Mª del Carmen Morenilla Burló.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 13 de Julio de 2.001, dicto sentencia en el recurso núm. 202/00 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 13 de julio de 2.001 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de los de Granada, dictada en el marco del procedimiento ordinario nº 202/00, en el que figuró como demandante D. Ismael y como Administración recurrida el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. La indicada resolución judicial estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra resolución de 28 de Septiembre de 2.000 de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la demandante contra resolución de 24 de enero de ese año del Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, en Granada, que denegó al recurrente la condición de minusválido al entender en el solicitante un grado total de minusvalía del 20%, que no alcanza el mínimo del 33%
establecido para considerar la existencia legal de tal condición. El recurso de apelación se interpone por el Letrado de la Junta de Andalucía, que alega incompetencia de la...
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