STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2890
Número de Recurso1148/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1380/2002 ROLLO Nº: RSU 1148/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Alicia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 18 de julio de 2002, dictada en proceso número 781/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Alicia frente a Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Alicia con D.N.I. NUM000 , nacida el día 24 de abril de 1944, solicitó y obtuvo pensión de invalidez no contributiva, en el año 1992, en base al Dictamen Técnico Facultativo que estimaba y valoraba un grado de discapacidad global a la actora del 59%

y 6 puntos de factores sociales complementarios, por lo que se le reconoció un grado total de minusvalía o enfermedad crónica del 65%. 2º) Por la Dirección del ISSORM se inició expediente de revisión de oficio,y tras el reconocmiento de la actora se emitió Dictamen Técnico Facultativo emitido en Junta de 6-3-01, en el que se estimaba y valoraba un grado de discapacidad global a las actora del 54%, y 3 puntos de factores sociales complementarios, por lo que se le reconoció un grado total de minusvalía o enfermedad crónica del 57%, en base a lo cual se dictó resolución de 26-3- 01 por dicho Organismo por la que se acordaba extinguir el derecho de la actora a al pensión de incapacidad no contributiva, con efectos de 1-4-01, al no quedar acreditado que siguiese afectada de un grado total de minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%. 3º) Ha quedado agotada la Vía administrativa previa, pues la actora recurrió la mencionada resolución, emitiéndose nuevo Dictamen Técnico Facultativo en Junta de 3-7-01, en el que reconocía a la actora afecta de un grado de discapacidad global del 54%, y por factores sociales complementarios 3 puntos, lo que hace un grado total de Minusvalía del 57%. En atención a dicho Dictamen la parte demandada desestimó la reclamación previa por resolución de 13-9-01, por no estar afecta de un grado de minusvalía o enfermedad igual o superior al 65%. 4º) Las actora actualmente presenta un grado total del 64%, que se corresponde con 3 puntos de factores sociales complementarios, y un 61% de Grado de discapacidad global que resulta de la valoración de las patologías que presenta la actora: 1. Artrosis generalizada y osteoporosis, con especial afectación de la columna vertebral. 2 Cifoescoliosis dorsal severa y aplastamientos vertebrales dorsales. 3. Síndrome de insuficiencia vertebro-basilar. 4. Trastorno obsesivo compulsivo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Alicia contra la Consejería de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia (ISSORM), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma,...

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