STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:143
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00478 - 3 Rollo nº 2003/00023 Sentencia nº 22 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑAKI BILBAO MARTINEZ, en nombre y representación de DON Gustavo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre GRADO DE MINUSVALIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gustavo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se revocara la resolución del Instituto Navarro de Bienestar Social de fecha de 18-06- 02 y se declarara que el actor presenta un grado de minusvalía del 33%, haciendo pasar a la demandada por la indicada declaración. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de superior grado de minusvalía deducida por Gustavo frente INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas, confirmando la resolución impugnada". CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados:

"PRIMERO: Por resolución 3535/2002 de 18 de junio, de la Subdirectora de Familia y Servicios Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social se reconoció al demandante D. Gustavo un grado de minusvalía del 24%, constando en el dictamen técnico facultativo el diagnóstico de enfermedad de aparato respiratorio, por enfermedad de la pleura de etiología tóxica (dictamen que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido); interpuesta reclamación previa por el actor en reclamación de un mayor grado de minusvalía no consta su resolución por el Instituto Navarro de Bienestar Social. SEGUNDO: El demandante tiene un déficit ventilatorio restrictivo de grado moderado, con ligera disminución de la capacidad vital, constando en informe neumología de 7- 09-2001 que en las pruebas de función respiratoria los resultados eran los siguientes: FVC- 50% FEV/FVC-73%, y TLCO-66%. El actor tiene también hernia de hiato y trauma acústico, constado en audiometría que se realiza la medición en las frecuentes de 500, 1000, 2000 y 3000,l obteniéndose el siguiente resultado: oído derecho 500-30 db., 1000-10 db., 1000-20 db., 2000-30 db., 3000-30 db. Sumando los decibelios en cada oído se obtiene en el oído derecho 90 db., y en el oído izquierdo 90 db." QUINTO: Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b)

de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. SEXTO: Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que denegó a la demandante su pretensión tendente a la declaración de un grado de minusvalía del 33 %, se alza en Suplicación su representación Letrada mediante la alegación de dos motivos; el primero, de carácter fáctico, con la finalidad de modificar el Hecho Probado...

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