STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2193
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 320/02.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 5.09.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1413 En el Recurso de Suplicación número 320/02, interpuesto por CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 21 de diciembre de 2001, en los autos número 405/01, sobre PRESTACIONES, siendo recurrido Julia .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Junta de Comunidades, desestimo la demanda de Doña Julia , absolviendo a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de cuantas peticiones se deducían contra la misma.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Que Doña Julia , nacida el 6 de agosto de 1945, solicitó el 30 de enero de 2001 la calificación de su grado de minusvalía.- SEGUNDO.- Iniciado al efecto el expediente administrativo nº

02-000500-1996/RI-03 este concluyó mediante Resolución del Delegado Provincial de Bienestar Social de 10 de abril de 2001, por la que se reconocía a la actora un grado de invalidez del 15%.- --En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de fecha 6 de abril de 2001, que la demandante sufría las siguientes discapacidades: limitación funcional de columna con diagnóstico de osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa que supone un grado de incapacidad del 10.0%. Y enfermedad de aparato circulatorio con diagnóstico de venas varicosas extremidades inferiores de etiología vascular que supone un grado de discapacidad del 5,90%.- TERCERO.- No estando de acuerdo con dicha resolución la actora formuló la preceptiva Reclamación Previa el 21 de mayo de 2001 que fue desestimada mediante resolución de 15 de junio de 2001.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de instancia, nº 2 de los de Albacete, recaída resolviendo reclamación sobre grado de minusvalía, la representación letrada de la Consejería de Bienestar Social recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 9,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 2,b) de la Ley Procesal Laboral. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La única cuestión que se plantea en el escrito de recurso es la de la competencia jurisdiccional del orden social para poder entrar a conocer de la controversia planteada en la demanda, reiterando la entidad recurrente su opinión, ya planteada en oposición a la demanda, de la incompetencia de los órganos laborales de la jurisdicción, en favor de la atribución de la misma para los de lo contencioso-administrativo.

En ese sentido, es de señalar que la demanda, presentada ante el Juzgado de lo...

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