STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2003

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2003:984
Número de Recurso2499/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2499/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 157/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2499/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 31.10.00 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se establecieron servicios mínimos con ocasión de la convocatoria de huelga indefinida anunciada por el personal de la empresa a partir del día 6 de noviembre de 2000.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: PAVIGOM S.A., representado por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR.RATÓN UGALDE. - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ORS SIMON actuando en nombre y representación de PAVIGOM S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 31.10.00 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se establecieron servicios mínimos con ocasión de la convocatoria de huelga indefinida anunciada por el personal de la empresa a partir del día 6 de noviembre de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 2499/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la Orden de 31 de octubre de 2000 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por no ser conforme a derecho y en su lugar se dicte resolución por la que ampliando los Servicios Mínimos en la resolución recurrida, se contemplen también como Servicios Mínimos los de una persona para cubrir, a turnos, las 24 horas del dia de lunes a domingo en Servicio de Administración y otra para el Servicio de Guarda y Custodia en las mismas condiciones, condenando a la administración demandada a las costas del proceso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso en todos sus pedimentos e imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 2 de noviembre de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/02/03 se señaló el pasado día 18/02/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pavigom S.A. discrepa de la Orden de 31.10.00 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se establecieron servicios mínimos con ocasión de la convocatoria de huelga indefinida anunciada por el personal de la empresa a partir del día 6 de noviembre de 2000. En el apartado primero de la resolución impugnada se contiene el inciso "así como en el caso de sucesivas convocatorias de huelga que pudieran producirse por idénticos motivos y circunstancias". Aunque al parecer, según el escrito de interposición del recurso, éste inciso constituía el motivo central de discrepancia, al articularse la demanda el recurrente se centra en discrepar de los servicios mínimos fijados por considerarlos insuficientes, sosteniendo que debía haberse fijado también una persona para cubrir a turnos las veinticuatro horas de lunes a domingo en el servicio de administración y otra para el servicio de guarda y custodia en las mismas condiciones.

Se alega que la empresa realiza para el Ayuntamiento de Bilbao el servicio integral de arrastre de vehículos de la vía pública y el control y vigilancia y gestión del depósito municipal de vehículos, diferenciándose tres áreas organizativas: a) retirada de vehículos; b) servicio de vigilancia y custodia para lo que la empresa tiene contratado un servicio de vigilancia con una empresa del sector de Seguridad y c)

servicio de retirada de vehículos, cobro y entrega.

Se establecieron como servicios mínimos: a) Retirada de vehículos: de 6 a 14 horas: 2 vehículos; de 14 a 22 horas: 2 vehículos; de 22 a 6 horas: 1 vehículo. b) Servicio de recepción de vehículos, cobro y entrega: lunes a viernes. 1 persona de 18 a 20 horas; sábados y festivos: 1 persona de 10 a 12 horas.

La Administración se opone...

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