STSJ Aragón , 3 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1795
Número de Recurso281/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 281/2000 Sentencia núm. 757/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 281 de 2000 (Autos núm. 279/1999), interpuesto por la parte demandante D. Alexander , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 9 de febrero de 2000; siendo demandado Minas Escucha S.A., sobre rescisión de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Alexander , contra la parte demanda Minas Escuha S.A., sobre rescisión de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social , de fecha , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Alexander y absuelvo a la empresa demandada Minas Escucha, S.A. de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - El actor Alexander presta servicios para la empresa demandada MINAS ESCUCHA S.A., dedicada a la actividad de la minería del carbón, en su centro de trabajo de Escucha, desde el 04-08-93 con la categoría profesional de Ayudante de Picador, con una base de cotización normalizada correspondiente a su categoría profesional de 356.686 pesetas, y en agosto de 199 de 391.587 pesetas.

  1. - Desde el 4 de octubre de 1999 el actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

  2. - La empresa demandada se haya inmersa en un plan de reestructuración -acogida a lo dispuesto por el Real Decreto 2020/1997 de 26 de diciembre, que establece un régimen de ayudas para la minería del carbón- en el que se prevé la reducción progresiva del personal mediante su incorporación a un sistema de prejubilaciones hasta el 31 de diciembre de 2001 fecha en la que la empresa cesará en la actividad productiva y de suministro y procederá a la presentación de un plan de cierre. Habiéndose por ello reducido la plantilla en los últimos años de unos 180 a 90 trabajadores.

  3. - Durante el año 1999 la empresa ha presentado una situación de crisis financiera que ha ocasionado el que durante dicho año haya abonado con...

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