STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1787
Número de Recurso1578/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1578 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 61 /2000 RECURRENTE/S: Tomás RECURRIDO/S: INSS, TGSS, HULLERAS DEL NORTE, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Abril de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1062/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha doce de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre Incapacidad Temporal, y entablado por Tomás frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y HUNOSA, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de abril por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Tomás , nacido el 23 de abril de 1.960, y que figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , trabaja por cuenta y orden de la empresa Hulleras del Norte, S.A. como Ayudante Minero.

  2. - El referido trabajador, acudió a los servicios médicos de la empresa, que es autoaseguradora del riesgo derivado de accidentes de trabajo, alegando dolor en la espalda, siendo dado de baja pro "dorsalgia", y pasando a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 1 de Marzo 1.999.

  3. - Solicitó el actor el cambio de contingencia, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 2 de noviembre 1.999 por la que se declara el carácter común de la incapacidad temporal del actor que se inicia el 1 de marzo 1.999.

  4. - En la fecha de la baja presenta dolor en la zona lumbar.

  5. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 25 de enero de 2.000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de...

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