STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5073
Número de Recurso2898/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2898 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 458 /2000 RECURRENTE/S: Luis Miguel RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2768/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 3 de GIJON de fecha diecisiete de julio de dos mil, dictada en proceso sobre compatibilidad pensiones, y entablado por Luis Miguel frente a INSS ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionaste D. Luis Miguel , nacido el 15 de agosto de 1934, figura afiliado a la Seguridad

    Social con el número NUM000 ; prestó servicios en empresas encuadradas en el sector de la minería del carbón desde el 28 de octubre de 1950 hasta el 17 de mayo de 1966.

  2. - Por resolución de 20 de febrero de 1962 fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente laboral ocurrido el 22 de septiembre de 1969 por lo que viene devengando la correspondiente pensión al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 desde el 29 de noviembre de 1961 siendo su cuantía actual de 15.830 pesetas.

  3. - Al continuar trabajando en el sector, después de dicha declaración, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos desde el 26 de febrero de 1974 y en fecha 23 de diciembre de 1991 se le reconoció la prestación e jubilación del artículo 22 del Régimen de la Minería del Carbón en cuantía del 100% de una base reguladora de 2000.224 pesetas mensuales en sustitución de la pensión de incapacidad permanente total.

  4. - El accionante ha venido compatibilizando la percepción de incapacidad permanente parcial con la pensión de incapacidad permanente total, primero, y con la de jubilación del artículo 22 después...

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