STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15459
Número de Recurso1261/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1261/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10088/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 21 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 498/1998 y siendo recurrida T.G.S.S., Cristina y Tres Más, Campomanes Hermanos, S.A., Antracitas de Santa Cruz, S.A., Mutualidad del Carbón del Noroeste y Mutua Mapfre. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cristina , Dª. Elsa , D. Pedro y D. Adolfo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Antracitas de Santa Cruz, S.A., Campomanes Hermanos, S.A., Mutualidad del Carbón del Noroeste y Mutualidad

Mapfre, debo declarar y declaro a D. Carlos Jesús en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión del 100 por 100 de la base reguladora de 387.450 pesetas, con las revalorizaciones que correspondan, con efectos de 3 de febrero de 1998 y hasta el 20 de agosto de 1998, fecha de su fallecimiento, declarando el derecho de los actores a percibir la cuantía resultante en beneficio de la comunidad hereditaria y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al INSS al abono de la pensión reconocida, sin perjuicio de las responsabilidades que por ley corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los restantes codemandados de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos Jesús , nacido el 2 de noviembre de 1934 y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , falleció en fecha 20 de agosto de 1998.

SEGUNDO

D. Carlos Jesús estaba casado con Dª. Cristina de cuyo matrimonio nacieron tres hijos:

Adolfo , Elsa y Pedro .

TERCERO

El Sr. Carlos Jesús otorg" en fecha 20 de mayo de 1996 testamento abierto ante notario en el que lega a su conyuge el usufructo vitalicio y universal de todos sus bienes e instituye herederos universales por iguales partes a sus tres hijos. Dicho testamento estaba vigente a la fecha del fallecimiento del causante D. Carlos Jesús .

CUARTO

D. Carlos Jesús acredita un total de 3.861 días cotizados a los Seguros Sociales Unificados, habiendo desarrollado trabajos como barrenista por cuenta de diversas empresas, la última Antracitas de Santa Cruz, S.A. en el período 1 de septiembre de 1949 a 23 de abril de 1960.

QUINTO

El Sr. Carlos Jesús trabajó en el ramo de la construcción en Francia, donde le fue reconocida pensión de invalidez con efectos de 20 de junio de 1985 por alergia al cemento- psoriasis, en atención a las cotizaciones realizadas en ese país en el período 1 de mayo de 1960 a 31 de diciembre de 1981. Dicha pensión paso a ser de jubilación al mes siguiente de cumplir el actor 60 años, el 1 de diciembre de 1994.

SEXTO

D. Carlos Jesús tiene reconocida por la Seguridad Social Española prestación de vejez por incapacidad Sovi con efectos 1 de diciembre de 1994.

SÉPTIMO

D. Carlos Jesús presentó en fecha 3 de febrero de 1998 ante el INSS solicitud de pensión de invalidez por enfermedad profesional por EPOC pulmón derecho, silicosis, neoplasia y accidente vascular cerebral, habiéndose incoado el correspondiente expediente administrativo en el que la UVMI emitió en fecha 6 de abril de 1998 dictamen en el que se hace constar el siguiente cuadro residual: Fibrosis pulmonar, EPOC severo, Oxigenoterapia domiciliaria, Neo pulmonar a nivel bronquio del lóbulo superior derecho, Enfermedad Madelune, AVC, Psoriasis, Neo de recto. Finalizando el expediente por Resolución del INSS, con Registro de Salida 18 de junio de 1998 en la que se deniega la prestación de incapacidad es a cargo exclusivo de un sólo estado miembro y Ud. ya la viene percibiendo a través del correspondiente organismo francés. El art. 57 del Reglamento 1408/71 establece que si la victima de una enfermedad profesional ha ejercido una actividad de una enfermedad profesional ha ejercido una actividad, en uno o varios estados miembros, que pueda provocar dicha enfermedad, las prestaciones se concederán exclusivamente en virtud de la legislación del último de dichos estados que, en su caso, es Francia. En efecto, la enfermedad profesional provocada en su caso por el contacto con el cemento la contrajo por su trabajo de...

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