STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:6773
Número de Recurso76/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 76/2001 SENTENCIA Nº 724/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 76/2001, interpuesto por DOÑA Julieta , representada por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLAN y dirigida por el Letrado DON JUAN V. FUENTES LOJO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra DON Ernesto , representado por el Procurador DON JAUME GASSO ESPINA, con asistencia letrada. Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 13 de noviembre de 2000 por el Directo General d'Energia i Mines, que desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución de 21 de noviembre de 1997, que acordó autorizar la puesta en marcha de la planta de trituración, lavado y clasificación de áridos ubicada en el PARAJE000 de Minoves del término municipal de Olván y desglosar la citada PLANTA000 , número NUM000 , inscribiéndola a los efectos del Registro de Establecimientos Industriales de Catalunya a nombre de Ernesto .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se revoque la resolución dictada el 13 de noviembre de 2000 y declare haber lugar a la estimación del recurso, revocando la de 29 de noviembre de 1997, declarando no haber lugar a la segregación a favor de Don Ernesto de la planta de tratamiento de áridos sita en la heredad de PLANTA000 de Olván, declarando asimismo que la titularidad de la planta corresponde a Doña Julieta

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 13 de febrero de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 27 de mayo de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 13 de noviembre de 2000 por el Directo General d'Energia i Mines, que desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución de 21 de noviembre de 1997, que acordaba autorizar la puesta en marcha de la planta de trituración, lavado y clasificación de áridos ubicada en el PARAJE000 de PLANTA000 del término municipal de Olván y desglosar la citada PLANTA000 , número NUM000 , inscribiéndola a los efectos del Registro de Establecimientos Industriales de Catalunya a nombre de Ernesto .

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Falta del estudio económico financiero; 2. Falta de disponibilidad por Don Ernesto sobre los terrenos donde se ubica la planta; 3. La...

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