STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:1672
Número de Recurso413/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 413/01 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 54 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a tres de Febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 413/01 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 93/01 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado y parte apelada D. Hugo , representado y dirigido por el Letrado D. Jesús Navarro Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 24 de mayo de 2.001, dicto sentencia en el recurso núm. 93/01 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba estimar el recurso. SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Granada, en los autos nº 93/01, cuyo objeto estuvo representado por la resolución del General Jefe de Estado Mayor del Ejercito de 23 de junio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del General Jefe del Mando Regional del Sur, en cuya virtud se denegó al demandante su solicitud de ser excluido, en su condición de Suboficial Especialista (Escala de Suboficiales del CEET), de la prestación de las guardias de orden y de seguridad, con abono de las realizadas por el solicitante en concepto de gratificación por servicios extraordinarios. La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Hugo , con anulación de las resoluciones administrativas impugnadas, reconoció el derecho del interesado a quedar excluido, en su condición de miembro del Cuerpo de Especialistas, de los turnos de las guardias de orden y de seguridad de su acuartelamiento, permaneciendo incluido sólo en las guardias de los servicios de su especialidad; así como...

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