STSJ Murcia , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2696
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1216/2000 ROLLO Nº: RSU 0160/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 21 de octubre de 1999, dictada en proceso número 475/1999, sobre Contrato de Trabajo (traslado), y entablado por D. Rosendo frente a MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante, D. Rosendo , venía prestando servicios por cuenta y orden del "Ministerio de Defensa", como personal laboral con destino en el Aeródromo Militar de Reus, (Tarragona) ,desde el 28 de agosto de 1990, con categoría profesional de "Jefe de Conservación, Mantenimiento y Oficios" ("Jefe de C.M.O."). SEGUNDO.- El demandante presentó solicitud de traslado provisional a la provincia de Murcia, siéndole concedido tal traslado provisional por medio de resolución de 27 de marzo de 1995 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en la que se señalaba que el establecimiento o centro de destino sería el "Arsenal de Cartagena" y que la categoría profesional de destino sería la de "Oficial de Conservación, Mantenimiento y Oficios"

(Oficial de C.M.O."). En la misma resolución citada se señalaba que los efectos jurídicos del traslado provisional serían los establecidos en el informe adjunto a la resolución; y en tal informe se señalaba, textualmente, entre otros extremos, lo siguiente: "..., se estima procedente acceder al traslado provisional de D. Rosendo al ARSENAL DE CARTAGENA. Se significa que el interesado en ningún caso tendrá derecho a indemnización por gastos que el cambio de residencia le origine y asimismo deberá tomar parte en el próximo concurso de traslado que aparezca publicado para el personal laboral del Ministerio de Defensa, al objeto de cubrir la vacante que ocupa provisonalmente y en caso de que no se produzca tal hecho, deberá reincorporarse a su vacante de origen...". TERCERO.- El demandante, previamente a que le fuese concedido el traslado provisional referido en el precedente ordinal y con la finalidad de que le fuera concedido dicho traslado provisional, firmo un documento, de fecha 22 de diciembre de 1994, en el que declaraba, textualmente, lo siguiente: "...que a la vista de lo especificado en el escrito de referencia 432-B/54 núm. 123.342/50 de fecha 16-12-94, del Jefe de la Unidad de Contratación y Plantilla de la Dirección General de Personal Subdirección General de Personal Civil, y al objeto de que le sea concedido el Traslado Provisional al Arsenal de Cartagena, en vacante de Oficial de C.M.O. (Dependiente), RENUNCIO a mi actual Categoría Profesional de Jefe C.M.O. (Impresor), así como a los haberes correspondientes a los mismos...". CUARTO.- Como consecuencia de la Resolución referida en el precedente ordinal segundo, por la que se le concedía el traslado provisional solicitado, el demandante viene prestando sus servicios, por cuenta y orden del "Ministerio de Defensa", desde el 27 de marzo de 1995, en el Arsenal de Cartagena, y con categoría profesional de "Oficial C.M.O.". QUINTO.- En fecha 18 de noviembre de 1997, por el Subsecretario de Defensa se emitió, textualmente, el siguiente acuerdo:

"Examinado el expediente adjunto relativo a la supresión por cierre del Cuadro Numérico del personal laboral del centro: 74073000-AERODROMO MILITAR DE REUS (TARRAGONA), en el que consta haberse dado trámite de audiencia a los representantes de los trabajadores de conformidad con el precedente informe y por sus propios fundamentos, ACUERDO: en uso de las facultades que como Autoridad Laboral en el Ministerio de Defensa me confiere el art. 77 del R.D. 2205/80, de 13 de Junio, aprobar la supresión por cierre de establecimiento del Cuadro Numérico del centro 74073000- AERODROMO MILITAR DE REUS (TARRAGONA). Se reconoce al personal laboral destinado en el citado establecimiento, los derechos establecidos en el Acuerdo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos (B.O.E. 179, 28-07-94), parcialmente modificado por el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa por el que se aprueban las condiciones de aplicación del texto del Convenio Colectivo de 1992, para 1993 a 1996, (BOE 173 de 21-07-1997). El plazo indicado en el art. 5.2.a) del citado Acuerdo empezará a contar a partir de la fecha efectiva de cierre, que será el 10 de Abril de 1998. A la vista...

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