STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2550
Número de Recurso150/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 150/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a nueve de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Albacete, en el procedimiento núm. 541/2001, y como parte apelada D. Clemente , representado y asistido por el Ldo. Sr. Aranda Tébar. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar, y estimo, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Clemente contra la mencionada resolución del Excmo. Sr. General-Jefe de la Segunda Región Aérea y del Mando Aéreo del Estrecho, de 8 de marzo de 2.001, que expresamente se deja sin efecto. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar la parte apelada la posible inadmisibilidad del recurso de apelación, toda vez que no es la materia de las contempladas en el art. 81 de la Ley Jurisdiccional, ni su cuantía alcanza los 18.000 (es decir, los tres millones de pesetas). Tal afirmación no se cohonesta con la realidad de los hechos de que se parte en los autos principales para reputar la apelabilidad de la Sentencia en cuestión, ya que el asunto fue fijado "ab initio" por las partes como de cuantía indeterminada, y así se ha venido consintiendo por las mismas a lo largo del proceso; este criterio inicial de consensualización (principio de la buena fe), avalado por la ausencia de otro criterio objetivo que nos permita llegar a la tesis contraria de inadmisibilidad, nos ha de llevar por razones de coherencia, a seguir reputando la materia litigiosa como indeterminada y, por ende, susceptible de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley Jurisdiccional,...

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