STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:2878
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 31/2000 Partes: Abelardo C/ UNIVERSITAT DE BARCELONA SENTENCIA N° 17 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a uno de mazo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 31/2000, interpuesto por DON Abelardo , representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendido por el Letrado D. Ezequiel Miranda Giménez-Rico, contra la UNIVERSITAT DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y asistida del Letrado D. Enrique Alcántara García de Irzoqui.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"PRIMERO.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

No se hace especial declaración en cuanto a costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicho sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador D. ángel Montero Brusell, en nombre y representación de D. Abelardo , y como parte apelada la representación procesal de la Universitat de Barcelona, el Procurador D. Carlos Testor Ibars.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de octubre de 2000.

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2000 y con suspensión del término para dictar sentencia se acuerda practicar prueba documental con el resultado que obra en autos, señalándose, finalmente, para la votación y fallo, el día 27 de febrero del presente año.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2.000, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de los de Barcelona, en materia de sanción disciplinaria.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la sanción impuesta al apelante de suspensión de funciones por tiempo de cuatro años, al haber sido considerada su conducta tipificada en el artículo 6 c) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y calificada con la consideración de falta muy grave por abandono del servicio.

Este Tribunal acepta la exposición de hechos que se realiza en la sentencia impugnada, así como los razonamientos jurídicos que en la misma se exponen, pero con las consideraciones siguientes.

En esta segunda instancia se ha llevado a cabo un pormenorizado análisis de la sentencia objeto de impugnación, del recurso de apelación, del recurso de la Administración Pública apelada, así como una valoración conjunta de la prueba practicada, especialmente la documental, constituida por el expediente administrativo y la practicada a instancias del apelante en esta segunda instancia. Y de ello, claramente se deduce que en modo alguno puede prosperar el recurso de apelación.

De lo expuesto en la sentencia de primera instancia, en consideración jurídica de hechos probados, conviene destacar que el apelante tuvo conocimiento escrito, aunque no por resolución administrativa debidamente formalizada, de la desestimación de su petición a disfrutar de un año sabático. Este hecho es admitido en el recurso de apelación, sin que pueda tener mayor trascendencia el hecho de si los informes desfavorables procedentes del Consejo de Departamento fueron o no realmente notificados al interesado, que no lo fueron, y sí solamente al Consejo de División, pues el hecho desencadenante o causal fue la carta que se le remitió el día 9 de julio de 1.998, por el Presidente de la...

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