STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4875
Número de Recurso358/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

responsabilidad patrimonial. No inadmisibilidad si prescripción SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de Octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 358/01 interpuesto por Don Ramón en su condición de DIRECCION000 de la Mercantil Canal Burgos S.A. representado por la Procuradora Doña Carmen Revuelta Fernández y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Bernabe Simón contra las resolución del Ayuntamiento de Burgos de 4 de mayo de 2001 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente por la no adjudicación de espacios de publicidad de las campañas de publicidad de las fiesta de San Pedro y San Pablo de 1998 habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de julio de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido y tras completarse, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de octubre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia respecto de actos relativos al las fiestas de 1999.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de noviembre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, pero también referido al ejercicio 1999.

TERCERO

Dictado auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento al no poderse dar cumplimiento a las previsiones del art.67-1 de la LJCA en función del numero de asuntos pendientes, señalándose el día 19 de septiembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Acordándose a la vista de la confusión existente entre los actos recurridos y las alegaciones de las partes derivadas de una confusión de la demandante se acordó traer testimonio de lo actuado en el recurso 356/01 desde la demanda al referirse al acto objeto del presente recurso respecto de las fiestas de 1998.

CUARTO

En la demanda relativa a las fiestas de 1998 la reclamante suplica se declare la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de 17 de septiembre de 1998, referente a la aprobación del gasto por la publicidad a través de los medios de difusión locales para la difusión información y felicitación institucional con motivos de las fiestas de San Pedro y San Pablo de 1998.

Se declare la discriminación que produjo el Ayuntamiento a Canal 54 en la contratación de las campañas de publicidad de las fiestas de San Pedro y San Pablo de 1998.

Se declare el derecho de Canal Burgos S.A. a recibir publicidad institucional en igualdad de condiciones que el resto de los medios.

Indemnice a Canal Burgos S.A. con la cantidad de 464.000 pesetas en concepto de pago por la...

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