STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:14210
Número de Recurso2244/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2244/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2.918 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2244/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil AUTOMÁTICOS ANDÚJAR DEL SUR S.A., que comparece representada por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 312.284 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de junio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de febrero de 1995, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 1511/1995/95, interpuesta por la entidad mercantil Automáticos Andújar S.A. contra la resolución del Delegado Provincial en Jaén de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 1995, por el que se deniega la solicitud de la entidad recurrente para obtener aplazamiento del pago de la deuda tributaria por las declaraciones liquidaciones presentadas por Automáticos Andújar S.A. por tasa fiscal sobre el juego de 19 máquinas recreativas tipo B, correspondiente al 2º trimestre de 1995, por importe unitario de 110.186 ptas, por un total de 2.093.534 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y se dejen sin efecto las liquidaciones de que traen causa acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en el 2º trimestre del año 1995 que ascienden a 312.284 ptas, por ser improcedente la rectificación de la cuantía de la tasa fiscal sobre el juego efectuada en leyes de presupuestos y nula de pleno derecho la circular 1/1992 del Ministerio de Economía Hacienda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativa por defecto legal en la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo...

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