STSJ Castilla y León 1602, 24 de Marzo de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:1602
Número de Recurso1355/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1602
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00598/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100354 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001355 /2001 Sobre FUNCION PUBLICA De D/ña. Roberto Representante:

Contra D/ña. MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 598 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 2-4-01, de la Dirección General de la Guardia Civil, en expediente nº

NUM000 , relativa a solicitud de abono del complemento específico idéntico al que percibía hasta agosto de 1996, con efectos de 1 de enero de 1997 y contra la resolución de 29-03-01, en expediente nº NUM001 , relativa a solicitud de percepción de paga única, con arreglo a la categoría profesional del recurrente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Roberto , en su propio nombre y derecho, designando a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Burgos Hervás.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esta parte y por la que: a) se anulen los actos administrativos que han sido impugnados, declarando que el actor debe percibir los complementos específico general y singular desde el 1-1-1997 en cuantía igual a la que venían percibiendo hasta el mes de agosto de 1996, es decir, hasta la reclasificación producida por la Ley 12/95, de 28 de diciembre , más las actualizaciones anuales previstas en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado para los siguientes años, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración; b) se condene a la Administración demandada a abonar al actor las diferencias existentes desde el 1-1-1997, teniendo en cuenta una diferencia mensual de 23.554,- ptas. para quienes desempeñen el empleo de Guardia Civil, más los intereses legales; c) se condene a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad acordada por el Gobierno de la nación para compensar la desviación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C) del año 1999, en las mismas condiciones que la reconocida para los funcionarios de la Administración del Estado, incluidas los de las Fuerzas Armadas, y teniendo en cuenta su categoría profesional o empleo de Guardia Civil y d) en todo caso con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere a tales legítimas pretensiones.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión ejercitada por el Guardia Civil demandante tiene dos vertientes distintas: la referente a los componentes general y singular del complemento específico y la aplicación de una paga compensatoria por desviación del I.P.C. del año 1999.

Sobre la primera decir que la cuestión litigiosa queda circunscrita al alcance que pueda tener el Decreto-Ley 12/1995 y los efectos temporales de la reclasificación que establece su artículo 5. Al respecto esta Sala se ha pronunciado en numerosas sentencias dictadas durante el año 2005, así y en una de ellas, que es la de 8 de noviembre de 2005 dictada en el Recurso 745/01 , en el fundamento de derecho primero se decía lo siguiente: "...... hay que decir que el artículo 18.1 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 , determina que: "Con efectos de 1 de enero de 1997, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán variación respecto de las establecidas para el ejercicio 1996, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán variación respecto de las establecidas para el ejercicio de 1996, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación".

El artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995 , a su vez expresa que: "La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldados Profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , sin que esto pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.

En su virtud, los funcionarios de las Escalas y Empleos antes citados que estuvieren integrados en los grupos C y D respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de su retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto de la situación anterior".

Como indica el Tribunal Supremo, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 1654/2006, 26 de Septiembre de 2006
    • España
    • 26 Septiembre 2006
    ...Constitucional 161/1995, de 7 de noviembr e)". SEXTO Sobre esta misma cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 24 de marzo de 2006 (recurso 1355/2001 ), en la que al respecto se dijo:"La segunda vertiente de la pretensión, que es en realidad un recurso acumulado al anterior, ......
  • STSJ Castilla y León 1676/2006, 26 de Septiembre de 2006
    • España
    • 26 Septiembre 2006
    ...Constitucional 161/1995, de 7 de noviembr e)". CUARTO Sobre esta misma cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 24 de marzo de 2006 (recurso 1355/2001 ), en la que al respecto se "La segunda vertiente de la pretensión, que es en realidad un recurso acumulado al anterior, trat......
  • STSJ Castilla y León 1704, 28 de Marzo de 2006
    • España
    • 28 Marzo 2006
    ...los de las Fuerzas Armadas. Sobre este particular también han tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en su reciente sentencia de 24 de marzo de 2006 (recurso 1355/2001) al decir lo << La segunda vertiente de la pretensión, que es en realidad un recurso acumulado al anterior, trata sobre e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR