STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:14757
Número de Recurso1427/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1427/97 Partes: CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto Advo recurrido: Resolución de 19-3-1997 SENTENCIA N° 1226/2001 .

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de Noviembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana y asistida por el Letrado D. Joan Puig Serra i Serra, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y acomodación a derecho del requerimiento de pago impugnado respecto a las deudas tributarias liquidadas en cuantía de 2.951.510 pts por los conceptos de Derechos de Arancel e IVA correspondientes a los DUA referenciados en la reclamación 18828/95, cuyo importe más el recargo de apremio que alcanza la cantidad de 3.541.812 pts se notifica al domicilio fiscal de la entidad recurrente en su calidad de garante solidario de la firma importadora BOSCH MIR NICOLAS S.A., habiendo actuado el Agente de Aduanas D. Alonso en nombre y por contra de la empresa importadora -según clave "I" consignada en el documento para proceder al despacho de las mercancías, a consecuencia del cual se dictó acuerdo por la Dependencia de Recaudación por el que se ejecutaba la fianza individual -aval- prestada por la aseguradora en garantía solidaria prestada a favor de la importadora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel Puig-Serra Santacana, obrando en nombre y representación de la COMPAÑÍA

ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 19 de Marzo de 1997 confirmatoria del requerimiento de pago a la aseguradora de la deuda contraída por la entidad importadora en base a su responsabilidad solidaria, si bien sobre la deuda ya apremiada - por tanto con el correspondiente recargo-, por entender que existe falta la notificación reglamentaria de la liquidación en periodo voluntario sin que se haya agotado tampoco la actuación administrativa en vía ejecutiva contra la importadora, en consecuencia, por indefensión al haber sido privada de toda posibilidad de intervención en el procedimiento administrativo seguido en su contra, en el que era indudablemente interesada, vulnerándose con ello los principios esenciales del procedimiento, máxime cuando, como en este caso, el incumplimiento inicial -pasado ya el periodo voluntario de pago- no le puede ser achacado, ya que nunca ha intervenido en las operaciones y negocios que han dado lugar a las liquidaciones tributarias cuyo importe se le reclama.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala, en el que se contiene la Resolución impugnada.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso eta el B.O.P. de Barcelona, y habiendo sido legalmente emplazadas las partes para su comparecencia en autos se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estimase la pretensión actuada en la demanda, declarándose la nulidad del acuerdo dictado por el que se ejecutaba la garantía solidaria constituida por la entidad aseguradora recurrente en forma de aval.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve frente a la petición de nulidad instada, que la Administración aduanera conforme a lo previsto en la normativa aplicable, tiene la posibilidad de liquidar y recaudar la deuda tributaria pendiente derivada de la importación de la mercancía tanto del importador como del agente si actúa -que no es este el caso- en nombre propio y por cuenta del importador, por lo que la fianza constituida por la aseguradora en su calidad de garante solidario en este caso de la firma importadora sirve a los efectos de cobertura de la deuda, pudiendo ser ejecutada en apremio - por tanto con recargo- una vez pasado el plazo de pago voluntario, ya que consta debidamente notificada la liquidación mediante la relación de contraídos del tablón de anuncios de la Aduana.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, se acordó el recibimiento a prueba por Auto de 8 de Febrero de 1999, con el resultado que consta en el expediente, otorgándose posteriormente plazo 3 las partes para la presentación de conclusiones sucintas, que una vez incorporadas, dejaron las actuaciones pendiente de señalamiento para rotación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales. VISTO, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. uña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la controversia se centra en este caso en determinar si es o no procedente y conforme a derecho el Acuerdo de la Dependencia de Recaudación exigiendo el pago, de la liquidación de los Derechos de Aduana devengados por la importación de mercancía a la entidad aseguradora recurrente que consta que prestó ante la Administración de Aduanas de Barcelona fianza individual y solidaria a favor de la importadora, más el recargo de apremio, por...

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