STSJ Comunidad de Madrid 1003/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11406 |
Número de Recurso | 3833/2005 |
Número de Resolución | 1003/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0003833/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01003/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010361, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003833 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Daniela
Recurrido/s: Benito, EL TELAR DE LAS HADAS SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000071
/2005 DEMANDA 0000071 /2005
Sentencia número: 1003/2005 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003833 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ABALOS FELIPE en nombre y representación de DOÑADanielaa, contra la sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000071 /2005, seguidos a instancia deDanielaa frente aBenitoo Y EL TELAR DE LAS HADAS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARGARITA FERNÁNDEZ DE MARCOS Y HONRADO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguiente
ANTECEDENTES DE HECH
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante DªDanielaa ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa EL Telar de las Hadas SLL desde el 05-03-02, con la categoría profesional de Oficial Primera, en el centro de trabajo sito en el Paseo de la Chopera n° 128 de Alcobendas (Madrid), y percibiendo un salario bruto mensual de 874,65 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)
La empresa El Telar de las Hadas SLL que tuvo su domicilio social en la localidad de Alcobendas (Madrid) en el Paseo de la Chopera n° 128 fue constituída el 04-12-01 por la demandante DªDanielaa, por D.Benitoo, y por la hija de éste DªNataliaa, suscribiendo cada uno de ellos participaciones sociales por valor de 1012 euros, acordando designar administrador único a D.Benitoo
El contrato de arrendamiento del local del negocio sito en el Paseo de la Chopera n° 128 de Alcobendas fue suscrito por los tres socios fundadores y fue rescindido el 30-09-04 de común acuerdo por la demandante y DªNataliaa (doc. n° 15 de la parte actora e interrogatorio del testigo D.Domingoo)
Desde la citada fecha 30-09-04 la empresa cerró el local de negocio y dejó de ejercer la actividad al no poseer ningún otro centro de trabajo
La demandante durante el periodo 04-10-04 a 16-11-04 estuvo en situación de incapacidad temporal
La demandante remitió el 17-11-04 mediante burofax a "El Telar de las Hadas SLL" a la atención de D.Benitoo al domicilio de Paseo de la Chopera nº 128 de Alcobendas con el siguiente contenido: "Por medio del presente escrito les hago saber que ayer día 16-11-04, mi médico de la Seguridad Social tramitó mi alta médica. Por ello, les solicito que me faciliten la dirección del actual centro de trabajo para reincorporarme a mi puesto de trabajo" (doc. n° 11 de la parte actora)
La demandante en fecha 16-12-04 interpuso demanda por despido contra la empresa El Telar de las Hadas SLL, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 10 de esta capital (autos 1114/2004) que en fecha 27-01-05 ha dictado sentencia que se da íntegramente por reproducida
Dicha sentencia no es firme al haber interpuesto contra la misma recurso de suplicación (doc. n° 15 y 16 de la parte actora)
La demandante ha causado baja en la Seguridad Social en la empresa demandada el 23-12-04 y consta que comenzó a trabajar para la empresa MAM Kids SL el 01-12-04 percibiendo un salario similar al que percibía en la empresa demandada (doc. n° 2 de la parte actora e interrogatorio de la demandante)
La empresa El Telar de las Hadas SLL se dedicaba a la venta de telas y artículos de decoración, encargándose D.Benitoo de realizar los trabajos de tapicería en un taller de su propiedad, trabajos que facturaba a la empresa El Telar de las Hadas SLL (hecho reconocido por la demandante y por la testigo DªNataliaa)
La empresa demandada en fecha 30-01-04 recibió una subvención de la Comunidad de Madrid por importe de 24.042,00 euros, con dicho importe la demandante como autorizada y garante personal de la cuenta de crédito a nombre de la empresa n° 2096-0483-40-3051297430 procedió a cancelar dicha cuenta de crédito el 30-01-04 (doc. n° 6 y 7 de la actora e interrogatorio del testigo D.Lázaroo)
La empresa demandada en fecha 23-12-04 remitió a la demandante carta de despido mediante burofax del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido su Despido Disciplinario, con efectividad desde el momento en que reciba esta carta, por la comisión de faltas que constituyen incumplimiento grave y culpable por su parte
Se ha venido observando la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, como se ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones
En concreto haciendo uso de los poderes amplios que tiene para gestionar la actividad diaria de la empresa ha realizado la cancelación de una línea de crédito con una entidad financiera, ha rescindido el contrato de arrendamiento del único establecimiento comercial que posee la empresa y además se ha negado a firmar las hojas de salario mensuales que usted misma ha cobrado y no sólo esto sino que además ha denunciado a la empresa por falta de pago de dichas hojas de salario, sin contar con la dirección de esta empresa
Por todo esto ha abocado a la empresa a no poder realizar su objeto social cortando la financiación, cerrando el establecimiento, comercial de la empresa y negándose a firmar hojas de salarios cobrados por usted y pagadas por usted
Por parte de la Dirección de la empresa se entiende que esta prolongada situación transgrede la buena fe contractual para lo cual la dirección de esta empresa justifica su despido disciplinario
La presente decisión se ha tomado con arreglo al...
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