STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:14842
Número de Recurso409/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NUM. 2784/00 ILMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO.SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO.SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a trece de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 409/99, interpuesto por Rodrigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de Septiembre de 1998 en Autos núm. 1081/97 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rodrigo en reclamación sobre CANTIDAD contra CALA ESTANCIA TURISTICA S.A. (TURISCOM. S.A.) M.P.A.T. nº 61 MAPFRE Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Septiembre de 1998 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Rodrigo , el 28 de Julio de 1.987, cuando trabajaba por cuenta y orden de TURISCOM, S.A., sufrió accidente de trabajo al caer desde el borde de una piscina, produciéndose contusión cráneo-cervical con hemiparexia importante en ambos miembros derechos, con nivel sustitutivo de C7-D1 con priapismo, iniciando un proceso de Incapacidad Laboral Transitoria por accidente de trabajo con cargo a la Mutua MAPFRE -hoy FREMAP. Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad nº 61"-, del que causó alta médica volviendo a trabajar para otras empresas distintas a "TURISCOM S.A." entre 1.988 y el 7 de Abril de 1.992, en que cesó, pasando a percibir prestaciones por desempleo, y, en esta situación solicitó prestaciones por Invalidez Permanente y la Dirección Provincial de

    Baleares del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución del mes de Abril de 1.993, previo dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades de 23 de Febrero de 1.993 e informe de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 11 de Marzo de 1.993, se las denegó por estimar que no existía Invalidez Permanente en ningún grado, ni tampoco lesión permanente no invalidante. Sin mediar prestación servicial de ningún tipo, el actor, el 30 de Marzo de 1.995, volvió a pedir pensión de Invalidez Permanente que fue denegada administrativamente por Resolución de la Dirección Provincial de Granada del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de Diciembre de 1.995, previo dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades de 18 de Septiembre de 1.995 e informe de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, que fue dejada sin efecto por sentencia de 7 de febrero de 1.997 del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta Capital , de firmeza no contradicha, que estimando en parte la demanda interpuesta por el actor, le declaró afecto de Invalidez Permanente en el grado de incapacidad permanente total por el accidente de trabajo sufrido el 28 de Julio de 1.987, con derecho al percibo de la correspondiente pensión vitalicia mensual, con cargo a la Mutua "MAPFRE", y, en cuanto a las dolencias: mielopatía cervical secundaria a la lesión raquimedular a nivel C7 sufrida en 1.987, estando la marcha afectada por dificultad motora en MM.II. de predominio derecho, acompañándose de dificultad termoalgésica estable en MM.II y disminución de fuerzas en MM.SS. SEGUNDO.- El artículo 34 del Convenio Colectivo para la Hostelería de Baleares , con vigencia desde el 1 de Abril de 1986 hasta el 31 de Marzo de 1.989, establecía bajo la rúbrica Seguro de Accidentes.

    " Que los empresarios deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) pesetas, a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados, en los supuestos de declaración de invalidez en los...

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