STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:9026
Número de Recurso7951/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7951/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5332/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 5 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 868/2000 y siendo recurrido ESSO ESPAÑOLA; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de prescripción invocada por Esso Española, S.A. así como la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Don David frente a ESSO ESPAÑOLA, S.A. sobre cantidad debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Don David , con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios retribuidos por cuenta de la demandada desde el día 12 de agosto de 1968 y hasta el 31 de octubre de 1999, fecha en la que el contrato de trabajo se extinguió por jubilación del actor.A fecha de la baja en la empresa el actor ostentabala categoría profesional de Jefe de Departamento, percibiendo una retribución mensual de 620.100, sin incluir el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empres demandada contaba con un plan de pensiones desde 1971 (documento uno de la parte demandante y 13 de la parte demandada), cuyo contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

Con posterioridad, en septiembre de 1993, Esso Española S.A.adoptó un plan de ahorro/jubilación (documento 2 de la demandante y 14 de la demandada), que se da por reproducido.A su vez en fecha de 1/10/93 se modificaba el Plan de Pensiones de 1971 en los términos que obran en el documento dos de la parte actora.

CUARTO

El día 15/10/1993 el actor prestó su conformidad al nuevo plan (1993), añadiendo de su puño y letra la coletilla "no tengo ningún incoveniente en aceptar el plan siempre que no sea perjudicial económicamente" (documento uno de la demandada).

QUINTO

Si bien el actor disponía de plazo hasta el día 1/10/1994, en fecha de 29/11/1993 comunicó a la empleadora la decisión de adherirse al plan de ahorro/jubilación de 1993 con efectos al día uno de enero de 1994, participando el nombre de los beneficiarios.En dicho escrito el actor añadió la coletilla "y siempre que no me vea perjudicado económicamente" (documento dos de la parte demandada).

SEXTO

Desde enero a julio de 1994 la aportación por el actor al plan de ahorro/jubilación fue hecha por la empresa demandada; en cuantía total de 51.643 ptas.-(documentos 3 y 4 de la parte demandada).

SÉPTIMO

Durante el período agosto a diciembre de 1994 el actor percibió una ayuda temporal por parte de la empresa demandada, por el concepto de plan ahorro/jubilación, en cuantía de7.396 ptas.mensuales.

OCTAVO

Desde 1995 el actor viene contribuyendo al plan de ahorro/jubilación de 1993, ascendiendo la aportación a 7.296 ptas/mes en enero de 1995 en tanto que la misma, durante el período mayo-septiembre de 1999 se cifró en la cuantía de 7.474 ptas/mes.

NOVENO

En fecha de 28 de septiembre de 1999 la demandada participó al actor el cálculo estimado de la pensión conforme al plan pensiones de 1971, modificado en 1993.

En esa misma comunicación al mismo la reserva en libros que obraba a favor del actor, conforme al plan ahorro/jubilación, cuya cuantía ascendía a 3.459.723 ptas.(documento de la parte demandada).

DÉCIMO

En fecha no determinada de febrero de 2000 la demandada trasladó al hoy copia del acta 35 del Comité Administrativo del Plan de Pensiones de Esso España, S.A.(documento 11 de la parte demandada), por el que fijaba la prestación con cargo al Plan de pensiones de 1971, modificado en 1993.

DECIMO

PRIMERO.-En fecha de 5/11/1999 el actor percibió de la demandada, en concepto de liquidación, la cantidad de 675.358 ptas., añadiendo la coletilla "no obstante todo lo anterior, no doy toda la conformidad y me reservo las acciones correspondientes", (doc.6 de la parte actora) pero sin indicar en dicho documento el motivo de la discrepancia ni los conceptos respecto de los que efectuaba tal reserva de acciones.

D...

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